En Costa Rica se han confirmado 89 casos de personas con resultado positivo de COVID 19 y hay una persona fallecida.
En la lista de actividades están incluidos los eventos deportivos.
"La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado", dice el comunicado del Ministerio de Salud.
"La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país", agrega la nota.
Comunicado Ministerio de Salud
En atención a la emergencia nacional por el brote de #COVID19, este miércoles 18 de marzo 2020 el Ministerio de Salud presentó la versión 8 de las “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”.
En dicho documento, se especifica que la reprogramación de actividades de concentración masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 42221-S, ninguna actividad podrá ser reprogramada antes de septiembre del 2020.
Posterior a ese mes, las reprogramaciones de eventos masivos se harán bajo estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera:
a. Reprogramaciones de septiembre, solo podrán tener un aforo máximo de 50%.
b. Reprogramaciones de octubre, solo podrán tener un aforo máximo de 75%.
c. Reprogramaciones, a partir de noviembre, podrán tener un aforo de 100%.
Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19
Alcance
La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado.
Lineamientos
La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país.
Las actividades que quedan suspendidas son:
1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
a. Conciertos
b. Espectáculos públicos
c. Campos feriales.
d. Actividades taurinas
e. Actividades ecuestres.
f. Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
g. Festejos populares.
h. Ferias y turnos comunitarios.
i. Actividades de entretenimientos en centros comerciales
j. Festival Internacional de Cine
k. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
l. Festival Nacional de las Artes
2. Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario
de funcionamiento, a decir:
a. Salas de eventos
b. Centros de conferencias
c. Teatro Popular Melico Salazar
d. Teatro Nacional
e. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
f. Parque Diversiones
g. Bares
h. Discotecas
i. Clubes nocturnos (“Night Club”)
j. Actividad (Campeonato Nacional de Futbul)
k. Instalaciones deportivas y polideportivos;
- Piscinas – balnearios – escuelas de natación.
- Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).
- Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).
l. Actividades religiosas; procesiones de semana santa.
m. Actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración que no
garanticen un perímetro de 1.4 metros entre los fieles asistentes.
n. Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.
3. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo,
deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al
cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:
a. Teatros
b. Cines
c. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%).
d. Food court
e. Cafeterías
f. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
g. Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
h. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
4. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública:
a. Servicios móviles de alimentación al público
b. Sodas
c. Actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
d. Feria del Agricultor
e. Centros comerciales
f. Eventos Familiares Privados en Salones Multiusos y Salas de Eventos
Fuente: Ministerio de Salud, Gobierno de la República de Costa Rica