Así se anunció este miércoles por parte de la oficina de prensa del tribunal en un comunicado.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Alves el pasado 22 de febrero a cuatro años y medio de prisión por agredir sexualmente a una mujer en una discoteca de Barcelona a finales de diciembre de 2022.
En el fallo de 13 páginas sobre la libertad bajo fianza el tribunal dijo que Alves ya ha cumplido 14 meses de prisión, incluida prisión preventiva desde su arresto en Barcelona en enero de 2023, y más recientemente, desde su condena.
El abogado de Alves ha anunciado un recurso de apelación contra la condena y la sentencia. En el fallo sobre la fianza, el tribunal dijo que si Alves realmente paga la fianza de US$ 1,08 millones, entonces tendría que entregar sus pasaportes español y brasileño y presentarse semanalmente ante el tribunal.
El tribunal también dictaminó que Alves no podía acercarse a menos de un kilómetro de la víctima, ni tener comunicación de ningún tipo con ella.
Dos jueces aprobaron la decisión sobre la libertad bajo fianza, mientras que un tercer juez discrepó y la decisión puede ser apelada, dijo el tribunal.
A estos efectos, el tribunal impone como condiciones la prohibición de salir del territorio nacional y, además, la obligación de comparecencia ante la Audiencia Provincial de manera semanal y todas aquellas veces que sea llamado y requerido por las mismas autoridades judiciales.
También se impone al futbolista la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia menor de 1.000 metros de su domicilio, así como de su lugar de trabajo y de cualquier otro sitio que ella frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella a través de ningún tipo de medio hasta que recaiga sentencia firme.
Desde el tribunal se aclara que “conviene recordar que la función de la prisión provincial no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado” y que tampoco debe ser la de “impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones”, argumentando que, si estos son los fines, la privación de la libertad estaría excediendo los límites marcados por la propia Constitución. Bajo esta explicación, considerando el tribunal que cada escenario es merecedor de su propia valoración, se asienta la base de la libertad condicional del brasileño.
Sobre el riesgo de fuga
Uno de los motivos que ha sido parte fundamental del debate que lleva a este punto ha sido el riesgo de fuga; sobre él dice el tribunal que considera dos factores: uno objetivo, “constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena, que justifica la inicial adopción de la medida”, y otro subjetivo, “que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior”. Este segundo punto, se recoge en el auto, obliga, transcurrido un tiempo de prisión preventiva, a valorar la circunstancias personales y la posible necesidad de mantenimiento de la medida.
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