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Este jueves se dio a conocer que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) acogió la medida cautelar presentada por la Asociación Deportiva Guanacasteca tras ser expulsado de la primera división por parte del Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol).

Dicho ente le ordenó a la Fedefútbol reintegrar de manera provisional la licencia al equipo pampero.

El fallo del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE) indica que la Fedefútbol debe devolver la licencia de forma inmediata.

Una noticia que genera impacto a menos de un mes para comenzar el Torneo de Apertura 2025.

La Unafut ya había confirmado que el nuevo campeonato sería de 10 equipos tras las expulsiones por parte del Comité de Licencias de Guanacasteca y Santos. Incluso dio a conocer el calendario la semana pasada. Ahora hay una gran interrogante con miras al próximo campeonato. 

Con este panorama no de descarte que se atrase el arranque del campeonato.

RESOLUCIÓN DEL TRIACODE 

En cuanto a la medida cautelar solicitada, considera este Tribunal que se cumplen los requisitos legales de apariencia de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de los intereses en juego, resolviendo de la siguiente forma:

-Restituir PROVISIONALMENTE a la ADG en el goce de su derecho a participar y solicitar la Licencia Provisional en el campeonato 2025-2026 y, por consiguiente, se ordene a la Fedefútbol y al Comité de Licencias de abstenerse de impedir la participación del club en el próximo torneo, debiendo garantizar el cumplimento de lo ordenado por este Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

-Que mientras se resuelve en definitiva el fondo de este proceso, se le comunica a la Fedefútbol mandar los comunicados respectivos a los órganos afiliados que organizan el torneo para que se cumpla lo aquí ordenado.

-Que se le comunica a la Fedefútbol que debe tomar las medidas pertinentes que le garanticen a la Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, realizar los actos preparatorios indispensables para competir dentro de un marco objetivo en condiciones lo más equitativas posibles. 

MÁS INFORMACIÓN 

El mexicano Leonardo Cova, gerente deportivo de Guanacasteca, realizó la siguiente publicación

COMUNICADO ICODER

RIACODE

MEDIDA CAUTELAR

Expediente N° 008-2025. Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya contra Federación Costarricense de Futbol.

Transcripción de ACUERDOS, Acuerdo N° I del Acta Ordinaria N°017-2025 del 10 de julio del 2025.-
ACUERDO I. Vista y analizada la Medida Cautelar solicitada por la parte gestionante el día 24 de junio de 2025, interpuesta por el señor Jorge Luis Arias Gómez en su condición de representante de la entidad actora la Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, Se resuelve:
El gestionante interpone solicitud de Medida Cautelar basándose en los siguientes motivos relevantes:
A. Que club ADG se encontraba participando en el torneo de Primera División del fútbol profesional, organizado por la Unión de Clubes de Fútbol de la Primera División (UNAFUT su nombre abreviado, Liga afiliada a la FEDEFUTBOL), con una licencia otorgada por el Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Fútbol en adelante (FEDEFUTBOL) para el torneo 2024-2025.-
B. Que en fecha 9 de abril del 2025, el Comité de Licencias de la FEDEFUTBOL emite la resolución final en Sesión 09, notificada el día 16 de abril del 2025, por medio de la cual primero ordena una suspensión de la licencia y líneas después revoca la Licencia de club profesional a la ADG, y ordena comunicar al Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol, UNAFUT y Liga de Ascenso, para lo de su cargo. Indica el gestionante que dicha resolución no fundamenta los motivos o razones para el cambio de sanción inicial (suspensión de la licencia) y que luego impone la Revocatoria de la licencia, cuando en la especie ambas son resultado de los mismos hechos investigados. -
C. Que mediante resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones de la FEDEFUTBOL de las 12:30 horas del 11 de junio del 2025, quedó en firme la revocatoria de la licencia otorgada a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA GUANACASTECA Y DE LA PENINSULA DE NICOYA con la consecuente exclusión del club de toda participación en el campeonato de Primera División. La justificación para tal revocatoria se basa en requisitos de un reglamento de licencias 2024-2025 que no fue depositado por la FEDEFUTBOL ante el Registro Nacional, como exige la legislación costarricense para su oponibilidad a terceros.-
D. Que la FEDEFUTBOL ha venido realizando de manera reiterada el depósito de sus reglamentos ante el Registro Nacional en los años 2018, 2020-2021, 2022-2023 y el último hasta en el mes de mayo del 2025, lo que cuestiona la legalidad de la revocatoria de licencia a la ADG por lo siguiente:
a. La inexistencia de depósito del reglamento del Comité de Licencias ante el Registro Nacional para el torneo 2024-2025.-
b. La conducta de la FEDEFUTBOL es violatoria del principio de los actos propios, del principio de buena fe, de la confianza legítima y del principio de legalidad, todos con rango constitucional.
c. Falta y ausencia de fundamentación e incongruencias de los fallos dispuestos por los dos órganos resolutivos de la FEDEFUTBOL.-
d. Ausencia de pronunciamiento de los motivos del 2 al 6 inclusive del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio por ambos órganos resolutivos federativos.-
e. Ausencia de valoración de prueba de descargo y/o análisis probatorio en consideración a su naturaleza, contenido y las circunstancias del caso.-
f. El Comité de Licencias de la FEDEFUTBOL se apoya en documentos que no fueron introducidos y no constan en expediente alguno.-
Por su parte la entidad demandada contesta esta solicitud dando los siguientes motivos de interés:
A. Que no se debió haber admitido la gestión por una eventual morosidad de la C.C.S.S. de la gestionante.-
B. Que, a falta de norma jurídica autorizante, este tribunal está absolutamente impedido de dictar cualquier medida cautelar, lo anterior con base en el principio de legalidad en esta materia.
C. Que la medida cautelar necesariamente debe ser instrumental, provisional, urgente y aprobar un examen de verosimilitud de los hechos que la sustentan. Hace una explicación de cada uno de ellos y dentro de los puntos de interés manifiesta que, en el caso concreto, la solicitud de medidas cautelares no puede catalogarse como urgente, por cuanto a la parte gestionante no se le ha cercenado de ninguna manera su derecho de solicitar una licencia de participación. En el ámbito federativo lo que se revocó fue su licencia de participación en la liga de fútbol profesional de la primera división para la temporada profesional que ya finalizó y, por ende, cualquier licencia otorgada para la temporada profesional anterior ha expirado de pleno derecho.-
D. Que toda medida cautelar debe ser razonable y proporcional, lo cual tampoco se cumple según su explicación que da al respecto.-
E. Indica la parte demandada que la gestionante pretende utilizar esta vía para eximirse de un examen al que debe someterse para acreditarse como licenciatario, sea que un ente externo debe revisar si se verifican los criterios mínimos para que un club pueda participar de una temporada profesional.-
F. En cuanto a los presupuestos de la medida cautelar expuestos por la parte actora, la parte demandada los refuta. De interés es su fundamentación que hace sobre “la apariencia de buen derecho”, textualmente indica la parte demandada así.-
“…no existe tal "apariencia de buen derecho" ya que como lo expone el propio gestionante, la licencia que le fue revocada por parte del Comité de Licencias corresponde a la licencia para el Torneo que recién finalizó el día 28 de mayo de 2025 que culmina la temporada 2024-2025 y su gestión es para "restituir" su derecho a participar de la próxima temporada 2025-2026. Así las cosas, no hay ningún derecho que se le pueda "restituir" al gestionante como medida cautelar ya que todas las licencias de participación en el fútbol profesional se encuentran expiradas de pleno derecho a la fecha de presentación de esta misiva y todos los clubes deben presentar una nueva solicitud de licencia para la temporada profesional 2025-2026, incluido el gestionante.
Por lo tanto, no se puede interponer una medida cautelar de un acto futuro que está siendo analizado por el Comité de Licencias de la FCRF y mucho menos la "apariencia de buen derecho" que intenta alegar la parte gestionante. Es decir, en su petitoria segunda, la parte reclamante intenta hacer creer a este Tribunal que el Club tiene un "derecho" de participar activamente en la Temporada 2025-2026 organizado por la Unión de Clubes de Fútbol de la Primera División (UNAFUT) y solicita que como Medida Cautelar se otorgue esta licencia.
Es importante recordar que no solo la parte reclamante, sino TODOS los clubes que deseen participar en los torneos de Primera División y de Segunda División DEBÍAN PRESENTAR ANTE EL COMITÉ DE LICENCIAS antes del 31 de mayo de 2025 todos los requisitos para obtener su licencia: administrativos, de infraestructura, legales, financieros y deportivos. Al día de presentación de esta contestación, el Comité de Licencias está en fase de estudio y revisión de todos estos requerimientos y, por ende, no cabría una "apariencia de buen derecho" de un hecho futuro e incierto que está por completarse.”

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada a su vez solicita en cuanto a estas medidas:

1. Que por no existir norma alguna que habilite a este Tribunal a dictar medidas cautelares, y en respeto al principio de legalidad, que se abstenga de dictar medida alguna al respecto, que sería totalmente ilegítima y nula en forma absoluta.-
2. En caso de conocer el fondo de la solicitud, que no se cumple ninguno de los presupuestos o características que pueden fundamentar el dictado de medidas cautelares, por no haber demostrado el solicitante la apariencia de un buen derecho, el peligro en la mora ni la ponderación de los intereses en juego, por lo que deberá rechazarse, por el fondo, la solicitud de medida cautelar.-

REVISADOS LOS HECHOS EXPUESTOS Y LA PRUEBA APORTADA POR AMBAS PARTES, ESTE TRIBUNAL RESUELVE:

Temas previos a la resolución:

a. Se le aclara a la parte demandada que una eventual morosidad de la C.C.S.S. por parte de la actora (lo cual en realidad no se entra a valorar) no es un requisito a revisión previa para poder acudir a esta jurisdicción, no regulado entre los indicados en el Reglamento de este Tribunal.-
b. Que este Tribunal está facultado a resolver una medida cautelar, como se ha hecho en muchos otros casos resueltos por este Tribunal, lo anterior así dispuesto por el numeral 54 del Reglamento de este mismo Tribunal que lo autoriza a integrar otra normativa supletoria en caso de así requerirlo para fallar conforme a derecho. Además, tomando en consideración que la Administración Pública goza de suficientes facultades para dictar medidas cautelares en un procedimiento administrativo, fundamentándose en los principios incluso de soporte constitucional y atendiendo a sus elementos principales que son el bonus fumus iuris (apariencia de buen derecho de esta demanda) y el periculum in mora (el peligro en la duración).-
En cuanto a la medida cautelar solicitada, considera este Tribunal que se cumplen los requisitos legales de apariencia de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de los intereses en juego, resolviendo de la siguiente forma:
En efecto, de conformidad con los hechos narrados por el gestionante, se acoge y declara con lugar parcialmente la medida cautelar, por lo que se ordena:
• Restituir PROVISIONALMENTE a la ADG en el goce de su derecho de participar y solicitar la Licencia Profesional en el Campeonato 2025-2026 y, por consiguiente, se ordene a la FEDEFUTBOL y al Comité de Licencias abstenerse de impedir la participación del club en el próximo torneo, debiendo garantizar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos. -
• Que mientras se resuelve en definitiva el fondo de este proceso, se le comunica a la FEDEFUTBOL mandar los comunicados respectivos a los órganos afiliados que organizan el torneo para que se cumpla lo aquí ordenado. que excluya la participación de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA GUANACASTECA Y DE LA PENINSULA DE NICOYA en el próximo torneo de primera división.-
• Que se le comunica a la FEDEFUTBOL que debe tomar las medidas pertinentes que le garanticen a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA GUANACASTECA Y DE LA PENINSULA DE NICOYA, realizar los actos preparatorios indispensables para competir dentro un marco objetivo, en condiciones lo más equitativas posibles.-
• Debe la ASOCIACIÓN DEPORTIVA GUANACASTECA Y DE LA PENINSULA DE NICOYA cumplir como el resto de los clubes, con los documentos y requisitos que requiere la organización del fútbol para poder obtener la licencia del próximo torneo, así las cosas, la FEDEFUTBOL y el Comité de Licencias facilitarán este proceso en aras de una participación real del Club reclamante.-
• La posición de este Tribunal consiste en que se concede esta medida cautelar en razón de que lo que busca es asegurar y proteger los derechos de ambas partes, para evitar que se causen daños de difícil o imposible reparación antes del dictado de la sentencia.
• Cúmplase con lo ordenado desde el momento de la notificación de esta resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE.

Gioconda Elizondo Navarro

Secretaria Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE)

ICODER

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Puede ser una imagen de texto que dice "ICODER juridica cualquier medida cautelar, Que anterior medida base principio impedido debe legalidad los esta dentro provisional, urgentey aprobar nterés cercenado concreto. ninguna solicitud derecho medidas para que finalizó medida cautelar debe expirado cualquier explicación que licencia razonable derecho.- cual tampoco demandada que examen cumple debe para como licenciatario, profesional.- cuanto extemo de refuta. medida cautelar expuestos De interés ndica parte existe sobre ไส apariencia licencia buen como parte expone gestión Licencias corresponde para "restimir licencia culmina derecho temporada derecho todas licencies prόxaμα temporada 2025-2026. fusbol profesional presentación solicirud para encueneй expiradas todos temporada profesional 2025-2026, incluido presentar gestionante"

Puede ser una imagen de texto que dice "Por ICODER puede Comiré uAQ medida cautelar ACTO parte gestionante. CTEET decir, apariencia peritoria segunda, parte reelamante 2025-2026 organtzado "derecho" de Clubes paτAcαT ் Es importante Fitbol Primera AT COMITÉ sino TODOS ciubes deseen mayo 2025 todos equisitos paTa obtener contestación, Comité esta fase estudio completarse." odos derecho PRETENSIONES demandada DEMANDADA: solicita cuanto estas respeto habilite principio este Tribunal seria egalidad, que dictar nula cautelares, forma de dictar medida alguna al respecto fondo caracteristicas pueden demostrado ninguno solicitante dictado apariencia ponderación presupuestos medidas cautelares, por intereses derecho, haber juego, por| cautelar.- que deberá rechazarse, por REVISADOS LOS fondo, EXPUESTOS"

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