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Unión Médica Nacional de Costa Rica le pide al Gobierno tomar medidas urgentes

Costa Rica registró este jueves otro récord de casos diarios de Covid-19 con un total de 2781. El Ministro de Salud también informó que hubo 15 personas fallecidas. 

Ante es incremento en las últimas semanas se anunciaron nuevas medidas por parte del Gobierno de La República.  

Una de ellas es que los comercios que brinden atención al público cerrarán del lunes 3 de mayo al domingo 9 de mayo en 45 cantones del país. 

Lucila Anuncio - UBICACION: Articulo

Medidas aplicables en la Región Central (3 al 9 de mayo)

San José: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota y León Cortés

Alajuela: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Turrialba y El Guarco

Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo

-Se ordena el cierre de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público, salvo la lista de excepciones de establecimientos esenciales, que incluye supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, servicio a domicilio, suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene, bancos y funerarias, hoteles y ferias de agricultor. 

-Todas las actividades productivas e industrias pueden seguir funcionando con el cumplimiento respectivo de los protocolos sanitarios.

-Transporte público (buses y trenes) podrá funcionar sin personas de pie.

-Se mantienen habilitados los taxis y los servicios especiales de trabajadores, turismo y estudiantes.

-Se aplicará la lista de excepciones vigentes para circulación con carta (movilización laboral, citas médicas, vehículos de emergencia, hoteles, entre otros).

-El horario de restricción vehicular es de lunes a domingo a partir de las 9:00 p.m.

Circulación vehicular de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Salvo lista de excepciones, no circulan:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

Sábado: 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo: 0, 2, 4, 6 y 8

Lista completa de establecimientos habilitados para funcionar en la Región Central del 3 al 9 de mayo:

1. Los servicios a domicilio.

2. Las instituciones públicas en general y municipios.

3. Centros educativos públicos y privados

4. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

6. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

7. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.

8. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.

9. Servicios comunitarios de recolección de residuos.

10. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

11. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

12. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

13. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

14. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas,pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

15. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

16. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

17. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

18. Alquiler de vehículos “rent a car”.

19. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

20. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

21. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

22. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

23. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar). 

24. Suministro y abastecimiento de combustibles. 

25. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

26. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

27. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

28. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social. 

29. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

30. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el MEP. 

31. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados. 

32. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento. 

33. Piscinas, restaurantes y gimnasios (zonas comunes) dentro de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

34. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles). 

35. Estacionamientos o parqueos públicos. 

36. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido. 

37. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

38. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). 

39. Comercios dentro de las terminales aeropuertos nacionales e internacionales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)

40. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.

41. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar. 

42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Medidas aplicables fuera de la Región Central (3 al 9 de mayo)

El resto del país se mantienen en la apertura que tienen al día de hoy, con funcionamiento de los establecimientos de atención al público, restricción vehicular hasta las 9:00 pm y placas pares e impares fines semana.

Medidas aplicables en todo el país

Para todo el país, a partir del 03 de mayo la sanción de cierre para aquellos establecimientos que incumplan protocolos sanitarios se amplia a 15 días. En el caso de reincidentes el cierre será de 30 días. 

Asimismo, todas las instituciones públicas del país deberán maximizar las medidas de teletrabajo, bajo un plan básico de funcionamiento de actividades presenciales que no supere el 20% de personal presencial. Deberán tomar las medidas respectivas para garantizar el funcionamiento de aquellas oficinas de atención al público presencial en las regiones.

Del lunes 10 al lunes 31 de mayo

Medidas aplicables en todo el país

Todo el país continuará con restricción vehicular de Lunes a Domingo hasta las 9:00 pm, y placas pares e impares los fines de semana.

Se amplia en el GAM la restricción de placas entre semana. Salvo lista de excepciones, no circulan:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

Se incorporan a la lista de excepciones de restricción vehículos que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reserva a una actividad artística y cultural en modalidad presencial o autoevento realizado en un lugar con permiso sanitario de funcionamiento, con el comprobante de compra o reservación correspondiente; así como las movilizaciones de estudiantes Centros Educativos Nocturnos, Públicos y Privados, con el comprobante respectivo.

Restricción vehicular

Durante mayo la restricción vehicular rige en todo el país desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m.

Del lunes 3 al lunes 31 de mayo

Restricción aplicable en la Región Central (3 al 31 de mayo)

San José: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota y León Cortés

Alajuela: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Turrialba y El Guarco

Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo

Circulación vehicular de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Salvo lista de excepciones, NO circulan:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

Sábado: 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo: 0, 2, 4, 6 y 8

Restricción aplicable fuera de la Región Central (3 al 31 de mayo)

Circulación vehicular de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Salvo lista de excepciones, NO circulan:

Sábado: 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo: 0, 2, 4, 6 y 8

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