Este lunes salió a relucir la famosa"Cláusula del Miedo" que impide al futbolista Jurguens Montenegro jugar con Cartaginés el fin de semana contra Alajuelense (el equipo dueño de su ficha).
Sin embargo, la normativa del fútbol tico no impide que el club que cede a un jugador pueda frenar la posibilidad de que juegue contra ellos.
Esta particularidad que se mantiene vigente en nuestro fútbol nacional y todos los clubes que lo consideren, lo pueden ejecutar. Pero no existe como tal una prohibición total.
Limitación que sí existe cuando la cesión traspasa las fronteras porque la FIFA no permite imponer esta “cláusula” a nivel internacional.
En el caso de FIFA esta limitación está recogida en el artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores recientemente actualizado y que establece lo siguiente: “Ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.
Es más, este artículo se añadió al Reglamento de la FIFA en 2014 en una circular para reforzar así la idea de “no influencia entre clubes”. Es más el apartado Segundo de ese artículo 18 establece la opción de sanciones disciplinarias para aquellos clubes que lo impidan: “La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo”.
Pero esta limitación es a nivel internacional, luego FIFA no impone limitación alguna a nivel de los mercados nacionales como es el caso del tico. Además, no se ha incluido nada al respecto en sus diferentes modificaciones del Estatuto de Transferencia de Jugadores ni en el Código Disciplinario. Es decir, los clubes ticos tienen libertad para seguir fijando esta limitación económica a nivel nacional.