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La gerencia de Limón FC instó al Tribunal Disciplinario de la UNAFUT a que vete el Estadio Eladio Rosabal Cordero, luego de los incidentes presentados el miércoles en el juego entre Herediano y Saprissa.

Cuando el partido entre florenses y morados estaba en sus minutos finales, los miembros de la Fuerza Pública tuvieron que actuar contra un grupo de aficionados que agredieron a un miembro de la Seguridad Privada, tal y como se evidenció en las tomas de televisión del Canal 6.

Para solicitar tal acto, los limonenses citan el Artículo 69 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT, el cual señala en su inciso B que "En caso de ocurrir alguna de las agresiones aquí indicadas, independientemente que haya o no lesión, se aplicará de forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de apercibimientos".

El gerente del club limonense, Reynaldo Parks, dijo a www.everardoherrera.com que desean que el Disciplinario tome cartas en el asunto de forma inmediata.

"Lo que queremos es que se mida con la misma vara a todos los equipos. Así como nosotros tuvimos que ir a jugar a otro estadio, yo quiero saber si el Tribunal va a tomar cartas en el asunto con respecto al artículo 69 porque hubo agresiones en el Rosabal Cordero y se vio en la televisión. Queremos que se aplique así como a nosotros nos han aplicado en otros casos... Queremos ver si el Reglamento aplica para todos igualmente", dijo Parks.

El árbitro Jeffrey Solís decidió terminar el partido de forma anticipada ante los problemas que se presentaban en las graderías con los aficionados.

Herediano y Limón FC tienen programado un partido para el próximo domingo a las 2 de la tarde. Ambos equipos tienen opciones matemáticas de ganar la Cuadrangular y optar por jugar la Final del Verano 2017 ante el Deportivo Saprissa.

El Tribunal Disciplinario de la UNAFUT se reunirá este viernes.

Artículo 69.- Agresiones e Insultos a la Autoridad Pública, seguridad privada o a las Personas Nombradas en el Artículo 3 incluyendo los árbitros.

El club organizador de un partido de fútbol será objeto de sanción si se dieren los siguientes hechos:

A. En caso de que cualquiera de las personas enumeradas en el artículo tres de este reglamento incluyendo los árbitros, cualquier autorizado a estar dentro del terreno de juego como la seguridad privada, Cruz Roja o la Autoridad Pública, en el ejercicio de sus funciones, fueren objeto de agresiones verbales e insultos por parte de aficionados en las instalaciones deportivas con ocasión de la celebración de un partido, se le impondrá una multa de cien mil colones la primera vez, ciento cincuenta mil colones la segunda vez y doscientos mil colones las veces siguientes.

No obstante, lo señalado en este inciso, el Tribunal Disciplinario podrá exonerar de sanción al club organizador en los siguientes casos:

1. si se comprobare fehacientemente que la afición que cometió los actos que en los párrafos anteriores se describen fue la afición visita, siempre y cuando el club local demuestre que cumplió con el plan de seguridad para el partido específico dependiendo de la complejidad del mismo y se tomaron las medidas de seguridad necesarias y previsibles para tratar de impedir los hechos a sancionar.

2. Si se demuestra que la situación fue controlada de forma inmediata evitando la situación de peligro posible. 

B. En caso de que cualquiera de las personas enumeradas en el artículo tres de este reglamento incluyendo los árbitros, cualquier autorizado a estar dentro del terreno de juego como la seguridad privada, Cruz Roja o la Autoridad Pública fueren objeto de agresión individual o tumultuosa por aficionados, jugadores, miembros de cuerpos técnicos, delegados, miembros de juntas directivas o personal administrativo de los clubes, en las instalaciones deportivas con ocasión de la celebración de un partido, se le impondrá una multa de cien mil colones la primera vez, ciento cincuenta mil colones la segunda vez y doscientos mil colones las veces siguientes. Si además de lo anterior, alguna de las personas indicadas resultase con lesión que la incapacite por un término mayor a diez días naturales, será sancionado con multa de quinientos cincuenta mil colones la primera vez, la segunda vez con una multa de un millón cien mil colones y las veces siguientes con una multa de dos millones de colones. Toda lesión queda sujeta al dictamen o parte médico que así lo indique, extendido por la CCSS o el INS. Cualquier persona legítimamente interesada está autorizada a aportar dicha prueba médica al Tribunal en aras de aplicar la sanción que corresponda.

En caso de ocurrir alguna de las agresiones aquí indicadas, independientemente que haya o no lesión, se aplicará de forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de apercibimientos.

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