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El Club Sport Herediano y el Deportivo Saprissa deberán tocarse el bolsillo para cancelar una importante multa económica que le impuso el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) tras la jornada 21.

En el caso de los florenses tendrán que cancelar 1,060,000 colones, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

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  • 400,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 BIS, inciso 11, así como en el artículo 31 del Reglamento de Comunicación y Prensa, el cual dispone que el director técnico debe estar presente en la conferencia de prensa al momento de su inicio, es decir, quince minutos después de finalizado el partido.
  • 510,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, al ser la doceava ocasión que retrasa el inicio del encuentro en la temporada.
  • 150,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 7, al ser la primera ocasión que entregan tarde la lista oficial a un oficial.

Además, el jugador Keyner Brown fue suspendido con un partido y una multa de 70,000 colones luego de recibir dos tarjetas amarillas en un mismo partido.

En cuento al cuadro morado tendrá que pagar 900,000 colones en multa por los siguientes motivos:

  • 500,000.00 colones conforme lo establecido en el artículo 65 inciso 3) por haber personas no autorizadas del club en el terrero y rehusarse a retirarse en momento de solicitarles.
  • 400,000.00 colones conforme lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, al ser la primera vez que se incurre con esta sanción, por haber objetos no permitidos dentro del estadio en este caso, la bengala.
Otras sanciones

Club Sport Cartaginés

Sancionar al jugador Kevin Espinoza Campos con un partido de suspensión y una multa de 100,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 3, por utilizar recursos prohibidos de cualquier forma para evitar un gol.

Sancionar al fisioterapeuta Jonathan Brenes Mena con un partido de suspensión y una multa de 100,000.00 colones, al ser la primera vez que incurre con esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso primero, por protestar una decisión arbitral.

Sancionar al asistente técnico Dany Fonseca Bravo con un partido de suspensión y una multa de 100,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso primero, al ser la primera vez que incurre en este incidente, por protestar de manera airada una decisión arbitral con gestos y ademanes.

Sancionar al jugador Randall Cordero Aguilar con un partido de suspensión y una multa de 70,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular cinco tarjetas amarillas en el mismo campeonato por primera vez en la temporada.

Municipal Pérez Zeledón

Sancionar al club con una multa de 200,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso primero, por ser la tercera ocasión en que incurre en conducta incorrecta.

Sancionar al jugador Manuel de Jesús Moran Velásquez con un partido de suspensión y una multa de 70,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular cinco tarjetas amarillas en el mismo campeonato por primera vez en la temporada.

Municipal Liberia

Sancionar al jugador Waylon Francis Box con un partido de suspensión y una multa de 70,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular cinco tarjetas amarillas en el mismo campeonato por primera vez en la temporada.

Liga Deportiva Alajuelense

Sancionar al jugador Aaron Salazar Arias con un partido de suspensión y una multa de 100,000.00 colones, al ser la primera vez que incurre esta sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 3), por detener una oportunidad manifiesta de gol mediante una falta a un adversario.

Sancionar al club con una multa de 510,000.00 colones al ser la quinta vez que retrasan el inicio del encuentro dentro de la temporada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1.

Puntarenas Fútbol Club

Sancionar al club con una multa de 510,000.00 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, al ser la sexta ocasión que retrasa el inicio del encuentro en la temporada.

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