ASISTENTE TÉCNICO DE LA ADG, LEONARDO ADAMS, SANCIONADO CON 5 PARTIDOS
GUANACASTECA RECIBE FUERTE MULTA ECONÓMICA
CUATRO FUTBOLISTAS RECIBEN 3 FECHAS DE SUSPENSIÓN
El Tribunal Disciplinaria de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) le impuso al delantero cubano del Cartaginés, Marcel Hernández, dos partidos de suspensión tras su expulsión ante Puntarenas FC.
El jugador isleña vio la cartulina roja luego de mostrarle el dedo del centro a un defensor porteño después de haber sido víctima de una infracción sobre el minuto 78.
"Al jugador Marcel Hernández Campanioni con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 37 inciso 2 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el empleo de gestos obscenos en contra de un adversario", señala el Tribunal Disciplinario.
Marcel Hernández se estará perdiendo los juegos ante el Deportivo Saprissa en casa y el Club Sport Herediano en condición de visita.
GUANACASTECA, LEONARDO ADAMS, ASISTENTE TÉCNICO DE LA ADG, Y CUATRO JUGADORES CON FUERTES SANCIONES
El Tribunal Disciplinario también impuso fuertes sanciones en contra del asistente técnico de Guanacasteca, Leonardo Adams, así como a los jugadores de Guadalupe y Grecia, René Miranda y Enyel Escoe, y el delantero Joshua Parra de Pérez Zeledón. En el caso de Adams fue suspendido por lo que resta de la fase regular, mientras que los tres futbolistas se perderán tres encuentros.
José Mora, Johan Cortés, Yosiel Piedra y Sterling Matarrita también fueron sancionados por el Disciplinario, de igual forma que otros seis clubes.
SANCIONES DE LA JORNADA 17
Sporting FC
Sancionar al jugador José Mora Campos con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
Al club una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por permitir el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).
Al club una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 55.1 inciso b) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por permitir el ingreso de objetos no permitidos (astas).
AD Guanacasteca:
Sancionar al asistente técnico Leonardo Adams Aguilera con 5 partidos de suspensión y una multa de 275.000°° colones de conformidad con lo siguiente:
- a) dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 37 inciso 4 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de producir daños en las instalaciones del estadio.
- b) tres partidos de suspensión y una multa de 175.000°° colones de conformidad con el artículo 38 inciso a) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por utilizar lenguaje ofensivo en contra de los árbitros del partido.
Al club una multa de 400.000°° colones de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que uno de sus oficiales, el señor Jossimar Arias Céspedes insultó a los árbitros del encuentro. En otro orden de ideas, se le previene al señor Jossimar Arias Céspedes que en caso de reincidencia se le sancionará con la prohibición de acceso a estadios por un partido.
Al club una multa de 400.000°° colones de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que uno de sus oficiales, el señor Olman Sánchez Brenes insultó a los árbitros del encuentro. En otro orden de ideas, se le previene al señor Olman Sánchez Brenes que en caso de reincidencia se le sancionará con la prohibición de acceso a estadios por un partido.
Municipal Pérez Zeledón
Al jugador Johan Cortés Alfaro con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario, por ser culpable de juego brusco grave.
Al jugador Joshua Parra Mesén con tres partidos de suspensión y una multa de 175.000°° colones de conformidad con el artículo 38 inciso a) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por insultar al árbitro del encuentro.
Al club con una multa de 500.000°° colones de conformidad con el artículo 47 inciso c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por los actos discriminatorios que se dieron en el estadio por parte de los aficionados, así mismo se le apercibe que en caso de reincidencia se vetará el uso del estadio por un partido.
Puntarenas FC
Al club una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, al ser la octava ocasión en la temporada en que el club incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).
Asociación Deportiva Santos
Al jugador Starling Vega Matarrita un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por haber acumulado su quinta tarjeta amarilla durante el presente campeonato.
Al club una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, al ser la sexta ocasión en la temporada en que el club incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).
Asociación Deportiva San Carlos
Al jugador Yosel Piedra Guillén un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante el empleo de recursos no permitidos (empujar al rival).
Deportivo Saprissa
Al club una multa de 150.000°° colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por no destacar las zonas amarillas durante un encuentro por segunda ocasión en la temporada.
Guadalupe FC
Al jugador René Miranda Yubank con tres partidos de suspensión y una multa de 125.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de conducta violenta y configurarse el agravante de no encontrarse en disputa el balón.
Municipal Grecia
Al jugador Enyel Escoe Méndez tres partidos de suspensión y una multa de 125.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de conducta violenta y configurarse el agravante de no encontrarse en disputa el balón.
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