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Según detalla Diario Más de Honduras, el defensor deberá presentarse a una audiencia en la que deberá probar su inocencia o aceptar su culpabilidad.

La Comisión Antidopaje de Costa Rica está solicitando un castigo de cuatro años de suspensión y ya le hicieron la notificación a la FIFA y a todos los entes correspondientes. La encargada de dar el veredicto final será la Agencia Mundial Antidopaje.

La polémica de Figueroa, inició el pasado 8 de diciembre, tras el empate a cero entre su equipo Liga Deportiva Alajuelense y Herediano en el juego de vuelta de la final de segunda fase, luego que el defensa se negara a realizar la prueba, alegando la muerte de un familiar, el club “Manudo” le dio permiso de dos días para viajar y estar con sus parientes, pero este regresó una semana después y declaró que ninguno de sus seres cercanos falleció y que todo fue un mal entendido.

Ahora el jugador es acusado en suelo tico es acusado por dopaje administrativo, luego que se negara a realizar la prueba doping, de ser declarado culpable podría recibir una sanción de dos a cuatro años de inactividad deportiva.

El futbolista jugó con Marathón el último torneo y hace unos días fue detenido por la policía por no respetar el toque de queda.

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COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE SUSPENDE PROVISIONALMENTE A HENRY FIGUEROA

La Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (CONAD CR) acordó en forma unánime una suspensión provisional para el futbolista Henry Adalberto Figueroa Alonzo. 

El acuerdo fue tomado este jueves 25 de junio de 2020 en la sesión ordinaria N° 21 y divulgado públicamente en la página oficial de CONAD CR, www.conadcr.org

La suspensión provisional del futbolista hondureño está basada en el artículo 7.9.2 del Código Mundial Antidopaje por dos presuntas infracciones, las cuales habría cometido el 8 de diciembre del 2019 al concluir el partido de vuelta de la final de la segunda fase del torneo local de primera división, entre su entonces equipo, Liga Deportiva Alajuelense, y el Club Sport Herediano. 

Las dos infracciones están contenidas en el Artículo 2 del mencionado código. La primera sería al apartado 2.3 que habla de evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras, tras una notificación hecha conforme a las correspondientes normas antidopaje.

La otra se sustenta en el punto 2.5, referido a la manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de Control de Dopaje, en donde el término manipulación incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar a un oficial de Control del Dopaje así como entregar información fraudulenta a una Organización Antidopaje 

Según informó CONAD CR, el deportista ya fue debidamente notificado por la Organización Nacional Antidopaje de Honduras (ONAD-H), mediante la entrega respectiva de la acusación formal en ese país.

De igual forma, la CONAD-CR ha comunicado la decisión a todas las partes del presente procedimiento de Gestión de Resultados, sea la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL), Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), de conformidad con los artículos 14.1.2 y 14.3 del Código Mundial Antidopaje y Normas Nacionales Antidopaje de Costa Rica. 

Según informó Juan Carlos Baldizón, presidente de la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica, a partir de este viernes 26 de junio el deportista tiene siete días naturales para oponerse a la suspensión provisional ante la CONAD CR o la Organización Nacional Antidopaje de Honduras.

Luego la impugnación sería enviada al Tribunal Nacional de Dopaje, órgano que podría mantener o revocar la suspensión provisional, y, una vez completado todo el proceso, se convoca a la Audiencia Definitiva. 

Fuente: Prensa Conad 

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