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Liga Deportiva Alajuelense tendrá que hacerle frente a una histórica multa tras la Gran Final del Apertura 2024, pero también tiene que buscar un nuevo estadio y jugar con aforo reducido.

 

 

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefutbol) informó que el cuadro manudo tendrá que pagar una multa de 12.925.000 colones, además del veto por 5 partidos del uso del estadio Alejandro Morera Soto, el apercibimiento de veto de uso del estadio por los próximos dos partidos de local y la clausura por un partido del 20% del sector de gradería con el menor precio.

Aquí el desglose de las multas:

2.100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 59 inciso 4) por no suministrar, una vez finalizado el encuentro, la seguridad requerida para la ceremonia de premiación.

2.000.000 de colones de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 1), por cuanto la afición del club local después del partido cometió actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio.

1.250.000 colones y un veto de 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 3.a por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (arma de cualquier tipo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final. Asimismo, se apercibe al club Liga Deportiva Alajuelense a identificar y vetar el ingreso a su estadio al aficionado que portó dicho objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 5).

750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

600.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso 1) por cuando se utilizó equipos de audio irrespetando las indicaciones del comisario y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

600.000 colones y el veto por 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 3) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (vallas de metal, monedas, botellas plásticas y butacas de plástico) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (estructura de luces) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (dispositivo lanzador de humo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas y cuartos de dinamita) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en las graderías, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 inciso 3), por rehusarse a retirar de las zonas adyacentes al terreno de juego, a personas no autorizadas, habiendo sido apercibido por parte de la administración de UNAFUT.

500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso 3), por cuanto los juntabolas perdieron tiempo de forma evidente.

450.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 1) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados no peligrosos (empaques son sobrantes de comida) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por segunda ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

420.000 colones y al señor Elías Barrantes con un apercibimiento de que, en caso de una reincidencia, se le sancionará con la prohibición de acceso a los estadios, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario, por ofender a personeros de la UNAFUT.

400.000 colones y un veto de 3 partidos en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 3), por cuanto se dio invasión de aficionados de manera violenta y poniendo en peligro la integridad física de los actores del juego, incluidos los jugadores. Este Tribunal considera la sanción máxima por cuanto la invasión violenta tuvo como consecuencia la agresión a jugadores del club visitante, se produjo un daño a la imagen del deporte al ser un tema de interés nacional, existió la necesidad de intervención por parte de la Fuerza Pública para contrarrestar los efectos de la invasión y, además, esta agravó los conflictos entre los jugadores y oficiales de los clubes involucrados.

105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de UNAFUT.

La clausura por 1 partido del 20% del sector de la gradería que se dispone a la venta con el precio menor, para su siguiente partido de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 2) por configurarse hechos graves que afectan la imagen de la actividad deportiva.

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