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Desde el primero de enero del 2021, la lista de productos y métodos prohibidos, tanto en competiciones de alto rendimiento como fuera de ellas, cambió. 

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) modificó algunas sanciones de sustancias que anteriormente fueron señaladas como “prohibidas”.

El código actualizado tiene como principal punto llamativo el que recoge a las drogas recreativas, como son la cocaína, el cannabis, el éxtasis o la heroína. Estas dejarán de ser “sustancias de abuso2 y no dopantes, reduciendo el tiempo de inhabilitación del deportista que las usa”.

Para que la AMA decida cuánto tiempo será castigado aquel que use este tipo de sustancias, este tendrá que sustentar que el utilizarlas no guardó relación con su rendimiento deportivo. Si lo puede demostrar, la suspensión impuesta será ahora de tres meses y podrá reducirse a uno si el deportista completa un programa de rehabilitación de drogas. Así se especifica en el Artículo 10.2.2 del Código Mundial Antidopaje.

Por lo tanto, las drogas recreativas seguirán siendo consideradas sustancias prohibidas, pero el castigo será menor si no guarda relación con el rendimiento deportivo.

“Si el deportista puede demostrar que cualquier ingesta o uso ocurrió fuera de competición y no guardaba relación con el rendimiento deportivo, el periodo de inhabilitación será de tres meses. Asimismo, el periodo de inhabilitación antes previsto podrá reducirse a un mes si el deportista u otra persona demuestra que ha seguido de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados”, explica el documento.

MÁS INFORMACIÓN 

Sobre este tema el diario español El Confidencial presentó la siguiente información: 

Hace casi 30 años, el 7 de abril de 1991, Diego Armando Maradona fue suspendido 15 meses en la Liga italiana de fútbol por haber consumido cocaína antes del partido Nápoles-Bari. Si Maradona jugase hoy, el castigo hubiese sido infinitamente menor: entre uno y tres meses de competición. Después de décadas de perseguir con escaso éxito el consumo del polvo blanco entre deportistas, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés) ha decidido simplificar el problema y excluir esta droga de las sustancias prohibidas: a partir de Año Nuevo, será considerada una “sustancia de abuso”.

El cambio no afecta solo a la coca, sino también a otras drogas recreativas: la heroína, el cannabis y el éxtasis (MDMA). Pero es la cocaína la que preocupa a las autoridades antidopaje españolas y europeas, como han confirmado varios de sus responsables a este periódico. “La cocaína ha quitado mucha credibilidad a la lucha antidopaje, no han podido con ella”, afirma un agente británico en conversación telefónica.

“Estamos francamente inquietos con la cocaína”, reconocen en España fuentes del Consejo Superior de Deportes: “Tanto en competición como fuera de ella”. Maradona, probablemente el mejor futbolista de la historia, era ya adicto a ella en 1991 (aunque el hecho no fuese aún de dominio público). Pero en muchas otras ocasiones, dicen fuentes antidopaje españolas a El Confidencial, se usa con “un propósito clarísimo: o bien eliminar el miedo y la fatiga, o bien aumentar el rendimiento”.

Atletismo y automovilismo

No hace falta realizar test antidroga en el Congreso de los Diputados o en una fiesta de publicistas y periodistas para comprobar la extensión de este estimulante del sistema nervioso central. Su presencia en el mundo del deporte sorprendería a una persona no familiarizada con los entresijos de la competición. Los deportes con mayor incidencia, confirman las citadas fuentes, son el atletismo y el automovilismo: “Con los coches, se busca perder el miedo (es decir, frenar más tarde en las curvas). Lo primero que se hace, de hecho, cuando hay un accidente en un ‘rally’, es un test de cocaína. Nos hemos llevado muchas sorpresas”.

Más inaudito, por ejemplo, puede ser el vínculo entre la cocaína y una práctica deportiva tan sedentaria como la pesca de competición. “El año pasado, se nos ocurrió hacer unos análisis en un torneo de ‘carpfishing’ [pesca de grandes carpas] en un embalse de Castilla. Nos quedamos alucinados: un porcentaje significativo iba puesto de coca y marihuana”, afirma un responsable de la lucha antidopaje en España. “Luego comprendimos el motivo: el equipo tiene que estar muchas horas metido en el agua, aunque se dividan por turnos, y hace frío y están muchas horas de pie: en realidad, no se trata tanto de dopaje como de otro problema (adicción). Pero nuestra obligación es promover la salud y la justicia en el deporte”. Diversos países europeos contemplan este cambio de postura respecto a la cocaína como una derrota de la Agencia Mundial Antidopaje, cuyas condenas por consumo de este alcaloide han sido tumbadas posteriormente varias veces: basta mencionar el caso reciente del futbolista peruano Paolo Guerrero, que, según las citadas fuentes españolas, logró “un apaño increíble: convencer al tribunal de que había tomado una infusión con hojas de coca”. (La sanción fue suspendida y pudo disputar el Mundial de Rusia con su selección, aunque después un tribunal suizo confirmó la pena).

Por un beso

Otra memorable sentencia fue la que cerró el caso del tenista francés Richard Gasquet, que en 2009 se libró de una sanción por positivo en cocaína tras persuadir a un tribunal de la Federación Internacional de Tenis de que los metabolitos hallados en su organismo no se debían al hecho de haber inhalado una o varias rayas, sino a haberse besado con una mujer colocada en una discoteca de Miami.

“La WADA, en definitiva, ha visto que tiene un flanco débil y se quita un problema de encima con el nuevo código”, concluyen altas fuentes del deporte español. “Es cierto que la cocaína no ayuda a competir en la misma medida que otras sustancias, como los esteroides. La ventana de expulsión, además, es mucho más corta que en otros casos, tres o cuatro días. Pero facilitar esta agresión a la salud parece difícilmente compatible con los principios del ‘antidoping’, el olimpismo y los valores del sacrificio y el cuidado de la mente y el cuerpo”. El argumento que subyace en la polémica decisión de la WADA es que una amplia mayoría de los casos no se produce por la intención de mejorar el rendimiento deportivo, sino para disfrutar una velada o por una adicción. La propia WADA explicó recientemente en un comunicado que durante el proceso de revisión de su código había recibido numerosas alegaciones sobre esta falta de relación entre consumo y rendimiento deportivo. El cambio en la normativa es radical: a partir del 1 de enero, ante un resultado analítico adverso por cocaína, si el deportista demuestra que la ingesta ocurrió fuera del tiempo de competición, la inhabilitación para participar en torneos no será de dos años sino de tres meses. Y si hace un curso de rehabilitación, de un solo mes (24 veces menos que actualmente).

¿Qué significa fuera de competición?

La política antidopaje diferencia estrictamente entre tomar sustancias prohibidas en época de competición o fuera de ella. La sanción reducidísima de tres meses es aplicable solo cuando el atleta demuestra que consumió “sustancias de abuso” fuera de competición (y, por tanto, no para mejorar su rendimiento). El plazo 'de competición', en este sentido, comienza a las 23:59 del día anterior a la celebración de la competición en la que participa el deportista, y termina cuando finalicen las recogidas de muestras (orina, generalmente) a los atletas tras su partido, carrera, etc. El Gobierno español aprobó el pasado 6 de octubre el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (cuyo principal objetivo es armonizar obligatoriamente la legislación con este nuevo código de la WADA). La norma, curiosamente, ya no llevará el apellido habitual de 'Protección de la Salud en el Deporte'.

Pedro Manonelles, presidente de la Sociedad Española de Medicina Deportiva, expresa en conversación con este periódico que “ningún deportista debería consumir cocaína, sustancia que entre otras cosas puede provocar muerte súbita. La Administración, en el ámbito deportivo, debe defender unos valores. Perder los valores es muy peligroso, acaba teniendo consecuencias. El deportista es un privilegiado en nuestra sociedad, al menos en algunas modalidades, e influye en la sociedad. Debería ser una influencia positiva. Esto no se debe banalizar…”.

"Discrecionalidad y subjetividad"

Fuentes del Consejo Superior de Deportes coinciden en señalar una clara “contradicción” en la Agencia Mundial Antidopaje. También hablan de “discrecionalidad y subjetividad: ¿por qué el Meldonium [un antisquémico cardiaco] sí y estas no? Que quiten entonces el tercer requisito para que una sustancia sea considerada dopante [que resulte contraria al espíritu deportivo; los otros dos son que cause perjuicio a la salud o aumente el rendimiento]”. “Lo que nos aterroriza no es el cannabis, es la cocaína”, sentencia Manonelles. “Porque además de todos sus peligros, aumenta el rendimiento. ¿De verdad quiere la sociedad tener ídolos cocainómanos?”.

Fuente: Diario El Confidencial 

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