En su caso particular obtener la nacionalidad costarricense le generaría una ventaja para sí y para el conjunto brumoso ya que dejaría de ocupar una plaza de extranjero, pero no necesariamente le brindaría la opción de jugar con la tricolor debido a que el futbolista ha disputado partidos con la Selección de Cuba.
El artículo 5.2 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de FIFA señala que aquellos jugadores que hayan participado, de forma total o parcial, con una federación en un partido de competición oficial en cualquier categoría o disciplina futbolística, no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación. Esta prohibición tiene excepciones y se procede a explicar las que encuentran relación con el caso de Hernández.
Sólo si pierde su nacionalidad
El artículo 8.1 del Reglamento establece la posibilidad de que un jugador que posea más de una nacionalidad (ya sea porque adoptó la nacionalidad de otro país o porque posea varias nacionalidades) y, por ende se pudiera convocar para varias selecciones, puede ejercer una única vez el derecho a solicitar la autorización para jugar partidos internacionales con otra federación de la que posea la nacionalidad siempre y cuando: a-) no haya disputado -ya sea de manera parcial o total- ningún partido de selecciones clase A de una competición oficial representando a su federación actual, o, b-) si en el momento de su primera participación -parcial o total- en un partido internacional de una competición oficial representando a su federación actual ya poseía la nacionalidad del país para cuya federación solicita la autorización.
El artículo 8.2 de dicho Reglamento señala que un jugador puede solicitar autorización para jugar con otra federación de la cual posea o adopte la nacionalidad si por decisión de una autoridad estatal pierde definitivamente, sin su consentimiento o contra su voluntad, la nacionalidad del país para el que ha disputado algún partido internacional.
El goleador brumoso no se encuentra bajo alguno de las presupuestos dichos ya que ha disputado partidos clase A con el combinado cubano (incluso disputó una Copa Oro) y no tenía la nacionalidad costarricense cuando debutó con “Los Leones del Caribe”; tampoco ha perdido definitivamente la nacionalidad cubana.
Los elegibles y no elegibles
La posibilidad de Marcel nacería en virtud de la forma en la que la Asociación Cubana de Fútbol (ACF) maneja el tema de las convocatorias de jugadores cubanos. Ellos establecen dos categorías de jugadores: los no elegibles y los elegibles para integrar la selección. Los inelegibles son los que desertaron o abandonaron la selección en el extranjero, se considera que al desertar renunciaron a la selección mientras que los elegibles son futbolistas que se fueron desde pequeños, que nacieron fuera de Cuba, que emigraron legalmente o que pidieron la baja. Los elegibles, en teoría, tienen que emitir una carta de intención de pertenecer a la selección cubana y debe firmarse un convenio entre la ACF y el club al que pertenecen para ser considerados en las convocatorias.
Si el ariete papero perteneciera a la categoría de no elegibles podría tener más chance de conseguir el visto bueno por parte de FIFA, perteneciendo a la lista de elegibles (incluso existieron rumores fuertes de que iba a ser tomado en cuenta por parte de la selección cubana para disputar la Copa Oro 2019) es más complicado y debería aducirse que no es tomado en cuenta por los isleños por razones extra futbolísticas, por situaciones políticas que rodean las convocatorias de la selección cubana y que los lleva a no convocar jugadores que juegan en ligas del exterior.
Como se observa, Marcel tiene el derecho de hacer la solicitud a FIFA sin que se garantice el éxito de la gestión y el panorama del antillano es poco alentador ya que la posibilidad es ínfima y tendría que fundamentarse de manera contundente para que el ente mundial decida hacer una excepción basada en aspectos políticos.
Nota escrita por Rodrigo Chaves / Abogado especialista en Derecho Deportivo JBC Estudio Legal