El Comité de Competición de UNAFUT rechazó la solicitud de puntos del Club Sport Cartaginés del partido de la jornada 13 ante Pérez Zeledón, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Competición vigente, que establece la taxatividad de los actos, resoluciones o acuerdos impugnables, dentro de los cuales no se encuentra la impugnación presentada.
Dicho documento fue presentado horas antes del inicio del encuentro del pasado domingo en el Estadio Jorge “Cuty” Monge al cuarteto arbitral y el comisario del partido, tras un atraso en el inicio del partido, ya que la cancha se encontraba ocupada con un partido de LINAFA que se definió en tiempos extra.
Asimismo, el Comité consideró que el artículo 101 inciso 16, citado por la dirigencia del Cartaginés en la carta, no cabe con la situación dada el domingo en Desamparados.
“Se rechaza lo presentado por el Club Sport Cartaginés, toda vez que no cumple con la taxatividad que indica la norma de los actos recurribles. De igual forma se analiza lo presentado no como un recurso si no como comprensivo de una queja, en igual sentido se rechaza la misma cuanto el análisis realizado por este Comité con respecto al artículo 101.
Inciso 16 no corresponde a lo indicado por el Club Sport Cartaginés, por lo que las manifestaciones de los eventuales daños son meramente subjetivas sin ningún asidero de prueba.”, cita el acuerdo del Comité de Competición.
Con esta decisión, el Comité adjudicó en su acta N° 14 C.C.19 un punto para ambos equipos tras el empate a cero entre Municipal Pérez Zeledón y Club Sport Cartaginés.