El veto se da por el lanzamiento de objetos al terreno de juego en el partido por la tercera fecha contra Cartaginés.
A continuación, el detalle de las sanciones:
AD. SAN CARLOS
Al equipo
Una multa de ¢200.000.00 (DOCIENTOS MIL COLONES), por el lanzamiento de OBJETOS por medio del público que por sus características sea considerado peligroso y contacten estos con la integridad física de los actores enumerados en el artículo 3 del presente reglamento incluyendo los árbitros, Autoridad Pública y Privada o personas que se encuentren en el terreno de juego, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 67 punto 3, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
Además de la sanción anterior se aplica el veto de uso de cancha, de un partido al equipo A.D. SAN CARLOS, de conformidad con el artículo 67 punto 3, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016- 2017.
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por no tomar las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan el expendio o ingreso de artículos no permitidos según lo dispuesto por Unafut y que haya sido debidamente comunicado antes del inicio de la Temporada, entre ellos, pero no limitados: astas y banderas, pancartas, mantas, que superen los 2 metros por 1.5 metros de tamaño, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55 punto 3 inciso b), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
CS. CARTAGINÉS
Al equipo
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 41 inciso a), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
Una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por ingresar 3 minutos tarde al terreno de juego, al inicio del segundo tiempo, siendo ésta la primera reincidencia, de conformidad con el artículo 33 inciso a), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017. La primera vez en la jornada #2, el día 20/07/2016.
DEP. SAPRISSA
Al equipo
Una multa de ¢500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES), por no ubicar en el partido oficial el pedestal, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55 punto 8, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
PROCEDIMIENTOS
SE ACUERDA: Analizado el Proceso Sumario de Investigación que se formula por Luis Fernando Vargas Valerín en condición de presidente y apoderado generalísimo de C.S Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 03-2016 celebrada a las 13:00 horas del jueves 21 de julio del 2016 el cual indica:
“SE ACUERDA: imponer al jugador PAOLO JIMENEZ COTO, del equipo C.S. CARTAGINES, dos partidos de suspensión y una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por golpear de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento, de conformidad con el artículo 37 inciso c), siendo ésta la primera vez, del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017”.
De conformidad con el artículos 76 del Reglamento Disciplinario de Unafut vigente, se rechaza de plano el Proceso Sumario de Investigación, toda vez que los hechos denunciados no se encuentran tipificados en el artículo 76 vigente, siendo además que el Proceso Sumario de Investigación dicho no reúne los requisitos de forma para su admisibilidad de conformidad con el artículo 76 inciso b) del mismo Reglamento Disciplinario, siendo que el video que se aporta como prueba no contiene ningún elemento que permita considerar fehacientemente el error de identidad en el informe y más bien del escrito presentado por el petente se evidencia claramente cuál fue el jugador sancionado y participe de los hechos sancionados, lo cual concuerda con el informe arbitral.