El Disciplinario acordó tras la revisión del video oficial del clásico del pasado sábado que no se puede determinar si existe o no agresión de Paradela en contra de Giancarlo González.
El Tribunal también indicó que recibió una solicitud del Saprissa para sancionar por medio del video al González por una supuesta agresión sobre el cubano, determinó desestimar la petición al alegar que no existió tal acción.
Con esto el delantero podrá disputar el encuentro de este jueves 9 de noviembre ante Liberia en el estadio Edgardo Baltodano a partir de las 8:00 p.m.
ACÁ EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Por otra parte, se recibió petición de sanción con video oficial de parte de Liga Deportiva Alajuelense en los términos establecidos en el artículo 37 incisos 3° y 4°, alegando que existió una supuesta agresión del jugador Luis Javier Paradela del Deportivo Saprissa sobre el jugador Giancarlo González Castro de Liga Deportiva Alajuelense; además alegaron que la acción ocurrió sin disputa del balón y no fue atendida por ninguno de los oficiales dentro del terreno de juego. El solicitante aportó video oficial del encuentro con los minutos correspondientes a la jugada denunciada.
A este respecto se acordó: Del análisis exhaustivo del video oficial del encuentro, este Tribunal determina que es imposible indicar con una certeza indubitable si existe o no agresión por parte del jugador Luis Javier Paradela contra el jugador Giancarlo González Castro, por lo que no corresponde sanción alguna.
Además, se recibió otra petición de sanción con video oficial por parte del Deportivo Saprissa en los términos establecidos en el artículo 37 incisos 3° y 4°, alegando que existió una supuesta agresión del jugador Giancarlo González Castro de Liga Deportiva Alajuelense sobre el jugador Luis Javier Paradela del Deportivo Saprissa; que ocurrió sin disputa del balón y no fue atendida por ninguno de los oficiales dentro del terreno de juego. El solicitante aportó video oficial del encuentro con los minutos correspondientes a la jugada denunciada.
A este respecto, se acordó: Del análisis exhaustivo del video oficial del encuentro, este Tribunal determina que en la jugada denunciada no existe juego brusco grave, ni empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal violento, condiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el artículo 37 incisos 3 y 4 del Reglamento. Siendo así, no procede sanción alguna.
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