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El Tribunal Supremo de España ha ratificado este viernes la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 42 de Madrid el 6 de octubre de 2022 por la “intromisión ilegítima en el honor del presidente del Real Madrid, Florentino Pérez”.

Los hechos se remontan a julio de 2021, cuando El Confidencial divulgó una serie de audios procedentes de una conversación privada del presidente del Real Madrid que fue grabada sin su consentimiento.

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El cuadro blanco en un comunicado de prensa explica que “en su fallo, el juez afirma que ‘la forma y contenido de las emisiones demuestran que con ellas se pretendió en todo momento menoscabar la imagen pulida de D. Florentino Pérez Rodríguez’. Y eso, en efecto, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor”.

No se pretendió, pues, informar, sino orientar la opinión de los lectores del periódico y de la sociedad en general hacia una visión negativa del demandante, de descrédito hacia su persona, lo que constituye claramente un intento de desprestigio que no puede quedar amparado por la pretendida defensa al Derecho y deber de información”, continua la sentencia.

Y agrega: “este Juzgado entiende que se ha producido una extralimitación de El Confidencial en el uso de su libertad de información, que se ha traducido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante”.

Estimo la demanda interpuesta contra el periódico El Confidencial y su director D. Ignacio Cardero, declaro que ambos codemandados han cometido intromisión ilegítima en el honor de D. Florentino Pérez Rodríguez, al haber publicado las grabaciones de audios del actor en diversas entregas en el mes de julio de 2021”, sigue la sentencia del Juez, quien también condena “solidariamente a los mismos a la publicación de la presente sentencia en todas las ediciones digitales e impresas de los diarios As, Marca, El Confidencial, El País y El Mundo, en páginas centrales y con iguales caracteres y dimensiones que las demás noticias que en la misma página se publiquen, en el plazo de quince días naturales siguientes a su firmeza; así como al cese efectivo y permanente de la divulgación y difusión del contenido íntegro o parcial de las grabaciones de las conversaciones, prohibiéndose su reproducción total o parcial; así como a que indemnicen al actor, conjunta y solidariamente, en concepto de daños y perjuicios, en la suma de 1 euro, imponiendo, a dicha parte demandada, el pago de todas las costas procesales causadas”, finalizó.

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