Sin embargo, cuál puede ser su alcance.
De acuerdo al Reglamento Disciplinario en su Sección 3 de Insultos y Amenazas, detalla en el artículo 42, Soto se expondrá esta vez como mínimo a una amonestación escrita y una multa de ¢250.000.
Si los supuestos actos del domingo se llagaran a repetir, iría en aumento el nivel de castigo; desde una in habilitación de seis meses hasta una de dos años como máximo.
Sección 3: Insultos, Ofensas y Amenazas
Artículo 42.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones por parte de un Miembro de UNAFUT y FEDEFUBTOL.
El miembro de un órgano, de una comisión o comité de UNAFUT que insulte, ofenda, amenace, agreda, o se refiera en términos despectivos contra la misma organización, sus organismos, sus integrantes, los clubes afiliados o entidades deportivas, miembros del Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL, Consejo Director de la UNAFUT, comisiones, comités y personal administrativo, autoridades deportivas nacionales, federaciones extranjeras y en general a las personas a las cuales se refiere el artículo 3, así como al personal administrativo de UNAFUT, FEDEFUBTOL y al cuarteto arbitral, serán sancionados la primera vez con amonestación escrita y multa de doscientos cincuenta mil colones, la segunda vez con inhabilitación de seis meses para desempeñar cualquier cargo dentro del fútbol federado y multa de trescientos cincuenta mil colones y la tercera vez y subsiguientes con la inhabilitación del fútbol federado por el término dos años y una multa de quinientos mil colones.
Las indicadas sanciones proceden solo cuando sean dirigidas con ocasión del cargo que se ocupa en la actividad futbolística, de modo que no son punibles las críticas racionales y razonables que se hagan en relación con la actividad que se cumple o la legítima defensa.