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Jeyland Mitchell se convirtió en la venta más reciente de un futbolista costarricense al fútbol europeo, luego de que el Feyenoord de Países Bajos hiciera oficial su adquisición.

En los últimos días se ha hablado bastante de los equipos que también salieron beneficiados por la trasferencia de 2.5 millones de euros que recibirá Alajuelense por parte del cuadro neerlandés.

Ahora bien, el abogado especialista en Derecho Deportivo y agente FIFA, el licenciado Rodrigo Chaves, explica detalladamente como será la repartición del dinero, en la que incluso el joven zaguero estará recibiendo una porción.

Nota completa del Lic. Rodrigo Chaves Jiménez

En los últimos días se ha dado por un hecho el traspaso del seleccionado nacional y jugador de Liga Deportiva Alajuelense (LDA), Jeyland Mitchell Baltodano, al Feyenoord del fútbol neerlandés. Asimismo, se ha hablado mucho acerca de la forma en que se repartiría el dinero producto de la venta del zaguero al fútbol europeo, razón por la que en este documento analizo lo correspondiente a la indemnización por formación, mecanismo de solidaridad y posición del joven futbolista.

CONTRATO CON LDA

Mitchell pasó a formar parte del equipo Sub-21 de LDA a inicios de 2024, cuando tenía 19 años, lo que implica pensar que no se firmó como jugador profesional.

En junio de 2024, antes de que el jugador participara en la Copa América, LDA anunció la renovación del contrato, entendiéndose que se le dotó de contrato profesional, hecho importante para temas que serán analizados más adelante.

TRASPASO AL FEYENOORD

Una vez que finalizó la participación de nuestra selección nacional en la Copa América, se anunció el interés del equipo neerlandés por Mitchell, quien viajó a mediados de esta semana a Países Bajos para realizar las pruebas médicas y ultimar detalles del traspaso.

Se dice que el monto de la venta será de €2.500.000, constituyéndose en una de las más importantes para el club rojinegro.

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

La indemnización por formación es un mecanismo ideado por FIFA para compensar económicamente a los clubes o academias que forman y desarrollan jugadores en sus edades tempranas. Se considera que la formación de un futbolista se realiza entre los 12 y los 21 años, y será pagada hasta el final del año natural en que el jugador cumple los 23 años.

La indemnización por formación debe ser pagada cuando el futbolista se inscriba por primera vez como profesional, y por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años.

El club que dota al futbolista del primer contrato como profesional deberá pagar la indemnización por formación a los equipos en los que estuvo inscrito el jugador a partir del año natural en que cumplió 12 años. En el caso de transferencia subsiguiente de un futbolista profesional (hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años), la indemnización por formación debe pagarse únicamente al club anterior del jugador.

Si un equipo formador ya no participa en el fútbol organizado o ya no existe, la asociación o federación a la que estuvo afiliado el club tendrá derecho a recibir esa indemnización por formación y deberá destinarla a programas de desarrollo del fútbol juvenil.

En el caso particular de Mitchell, se presume que el equipo que por primera vez le dotó de contrato como profesional fue LDA, razón por la cual los clubes formadores deberán cobrarle la indemnización por formación correspondiente; dichos equipos serían el Municipal Liberia (ML) y la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG). El futbolista además estuvo inscrito con Limón FC (LFC), pero esta institución ya no participa en el balompié organizado.

LDA tiene derecho a cobrar indemnización por formación al Feyenoord y, salvo que se indique lo contrario en el contrato de traspaso, tal indemnización se incluye en el monto que recibiría por la transferencia.

MECANISMO DE SOLIDARIDAD

El mecanismo de solidaridad, también ideado por FIFA, tiene como fin compensar económicamente a los clubes o academias que forman y desarrollan jugadores en sus edades tempranas, pero, a diferencia de la indemnización por formación, este se paga cada vez que un futbolista es transferido antes del vencimiento de su contrato, entre equipos que no pertenezcan a la misma asociación.

Este mecanismo se calcula a partir del monto que recibe el club anterior (en este caso LDA) por el traspaso, sin contar la suma que esté recibiendo por indemnización por formación, y corresponde a un 5% de la suma; en el caso de Mitchell, la cifra sería de €125.000.

Como ya se indicó, los equipos que participaron en la formación del jugador son LFC, ML y ADG; valga recordar que el dinero que le correspondería al club limonense puede ser solicitado por la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF), previa demostración de que dicho equipo ya no participa en el balompié organizado, y con el compromiso de destinar el respectivo monto al desarrollo del fútbol juvenil.

Cada club debe recibir un monto proporcional de acuerdo con los años en que tuvo inscrito al jugador, desde el año natural en que cumplió 12 años y hasta el año natural en que cumplió 23. Si no estuvo inscrito la temporada completa, el monto que corresponde se prorratea.

El monto del mecanismo de solidaridad se reparte de la siguiente forma:

  • Clubes que lo tuvieron inscrito en el año natural en que el jugador cumplió 12, 13, 14 y 15 años, reciben un 5% del monto por cada año.
  • Equipos que lo tuvieron inscrito en el año natural en que el jugador cumplió 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 años, reciben un 10% del monto por cada año.

El club que adquiere al jugador se reserva ese dinero, es decir, no le corresponde entregarlo al equipo que le vendió el futbolista, y es el obligado a repartirlo entre los clubes formadores, de acuerdo con la regla indicada.

POSICIÓN DE JEYLAND

Normalmente el jugador que es transferido entre dos clubes también se ve beneficiado y recibe un porcentaje del monto de venta, el cual debe indicarse en el contrato que firma con el equipo que lo está vendiendo. Lo usual es que esa suma se encuentre entre el 10% y el 20% del monto neto que reciba el club vendedor (descontando lo correspondiente a indemnización por formación y a mecanismo de solidaridad).

AGENTES INVOLUCRADOS EN EL TRASPASO

Si en la negociación se encuentran vinculados agentes o representantes, también existen reglas que deben respetarse.

En primer lugar, el agente o los agentes que participen en el traspaso deben contar con licencia expedida por FIFA; si un club o jugador contrata un agente que no cuenta con licencia, se expone a sanciones por parte del ente rector.

En segundo lugar, según el Reglamento sobre Agentes de Fútbol, que entró en vigor el año pasado, quien contrate al agente es responsable de cubrir sus honorarios, según las siguientes estipulaciones:

  • Si el equipo que vende contrató al agente, deberá pagarle el 10% del monto que reciba por la transferencia.
  • Si el jugador contrató al agente, deberá pagarle un porcentaje del monto que vaya a recibir por concepto de remuneración o salario, que oscilaría entre el 3% y el 5%, según el monto de remuneración anual. Esta disposición también aplica al club que adquiere.

Como se puede observar, en primera instancia, el agente de un futbolista no debe recibir un porcentaje del monto que reciba el jugador por concepto de su traspaso, y sus honorarios no pueden ser mayores a los establecidos en la normativa.

Explicado el asunto, solo resta aguardar que se concreten las negociaciones entre las respectivas partes que conforman el eventual traspaso de Jeyland Mitchell al balompié de Países Bajos. Las ventas de jugadores a instituciones del extranjero son un tema común en el fútbol, mientras que lo concerniente al campo del derecho deportivo suele generar inquietudes y dudas que en espacios como este siempre procuro aclarar.

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