Deportivo Saprissa
-Sancionar al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por tercera ocasión en la temporada se da el lanzamiento de objetos no peligrosos por parte de la afición al terreno de juego.
-Sancionar al club con una multa de 300.000°° colones de conformidad con el artículo 72 inciso 2 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el lanzamiento de objetos peligrosos que no contactaron a ninguna de las personas en el terreno de juego por segunda ocasión en la temporada.
-Sancionar al club con una multa de 400.000°° colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por tercera ocasión en la temporada no se destacan las zonas amarillas en las graderías, la multa se aumenta al doble de los establecido por estarse disputando los partidos de fase final.
-Sancionar al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) al estadio por parte de la afición por segunda ocasión en la temporada.
Herediano
-Sancionar al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por incurrir en conducta incorrecta por tercera ocasión en la temporada.
Otro:
El Recurso de revocatoria del Saprissa fue rechazado al igual que el Recurso de apelación, ya que no se ajustaba a los supuestos regulados en los artículos 89 y 90 del Reglamento Disciplinario. Esta es la resolución:
Rechazar el Recurso de Revocatoria por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el artículo 89 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que la sanción interpuesta al señor Aarón Cruz Esquivel corresponde con los hechos contenidos en el informe arbitral. Además, la sanción impuesta al guardameta del Deportivo Saprissa se fundamenta en las normas reglamentarias correspondientes a lo consignado en el informe arbitral.
En cuanto al recurso de apelación, el mismo se rechaza ad portas por no ajustarse a lo normado en los artículo 89 y 90 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División. Este Tribunal reitera que los supuestos para recurrir las decisiones tomadas son taxativos e insta a utilizar los procesos de investigación para que los actos sean valorados por el Tribunal previo a la toma de una decisión.
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