El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) tomó la decisión de imponer una multa de un millón de colones al club santaneño y clausurar un 20% de la gradería de menor precio.
Además, el equipo queda apercibido del veto del estadio en caso de que reincida en acciones de violencia en las graderías entre aficionados.
Por su parte, Manuel Morán de Pérez Zeledón fue sancionado con un partido tras su expulsión ante San Carlos por acumulación de amarillas.
En el caso de San Carlos se le multó con ¢100.000 por incurrir en conducta incorrecta por primera vez en la temporada.
Las sanciones las cierra el delegado de campo del Cartaginés, Juan Pablo Navarro, quien fue multado por 100 mil colones por no cumplir con sus funciones en el juego ante la Liga.
SANCIONES JORNADA 4
Santa Ana FC
Sancionar con una multa de 1.000.000°° de colones y la clausura de un 20% de la gradería con el menor precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 71 incisos 1 y 2.
Por conflictos graves (lanzamiento de piedras) provocados por su afición que afectan la imagen de la actividad deportiva, al ser necesaria la intervención de las autoridades e incluso la aplicación de gas lacrimógeno que hizo que aficionados abandonaran el inmueble. De conformidad con el inciso 3 del mismo artículo, se le apercibe al club que en caso de reincidencia se le sancionará con veto de la cancha para el siguiente partido que dispute de local.
Municipal Pérez Zeledón
Sancionar al jugador Manuel de Jesús Moran Velázquez con un partido de suspensión y una multa de 70.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
Asociación Deportiva San Carlos
Sancionar con una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1°, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
Club Sport Cartaginés
Sancionar al delegado de campo Juan Pablo Navarro Solano con una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 51, por no cumplir las funciones de delegado establecidas en el Reglamento de Competición de la UNAFUT.