El siguiente es un resumen de las normas tal y como lo dispuso el consejo de la FIFA:
-En caso de maternidad, las jugadoras profesionales tendrán derecho a un descanso laboral remunerado de al menos 18 semanas, de las cuales al menos 14 deberán ser después del nacimiento del bebé. En este caso, FIFA recuerda que si en el país aplica una legislación más favorable a la jugadora, esta última será la que debe aplicarse (como es el caso de Costa Rica).
-Se definió un nuevo marco regulatorio para entrenadores, que dará mayor seguridad jurídica a sus relaciones laborales con un club o Federación. Además, facilitará la labor de los órganos de FIFA en caso de disputas laborales.
-Existe una nueva excepción a las transferencias internacionales de jugadores de entre 16 y 18 años, que habilita el pase en caso de dos federaciones dentro de un mismo país.
-Ejecución de las decisiones económicas adoptadas por órganos de FIFA. Las modificaciones buscan mejorar el proceso de ejecución; entre los cambios están que en caso de una demanda, se debe incluir una copia impresa de la cuenta bancaria; además, si el deudor no abona el importe en 45 días y el acreedor solicitó que se imponga el cumplimiento de las consecuencias, estas serán de aplicación inmediata.
-Otras enmiendas para preparar la introducción en el futuro de la Cámara de Compensación en el Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores.
-A partir del 2021, el cálculo de las compensaciones por formación se basará en el año natural del cumpleaños del jugador, en lugar de la temporada.
-Aclaración sobre el hecho de que el primer periodo de inscripción empieza el primer día de la temporada, y de que todas las transferencias se producirán dentro de los períodos de inscripción, dependiendo de las excepciones estipuladas.
-Para hacer más eficientes los procesos, se introdujeron enmiendas; por ejemplo, como norma general la notificación se limitará a una comunicación entre las partes.
-Si un demandado en un asunto en curso presenta una nueva demanda relacionada con dicho procedimiento, la nueva demanda se adjuntará al asunto y se tratará como contrademanda.
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