El herediano exoneró de sancionar al defensor herediano Francisco Calvo y con multas del 500 mil al Saprissa y 200 mil al Cartaginés.
El Tribunal Disciplinario de la UNAFUT acordó este viernes en sesión ordinaria, no sancionar al jugador del CS. Herediano, Francisco Calvo, tras su expulsión en la semifinal ida ante el CS. Cartaginés, hecho que le permitirá al defensor, estar habilitado para el segundo encuentro entre ambos equipos, programado para el próximo domingo.
Calvo resultó expulsado el pasado miércoles por la acumulación de dos tarjetas amarillas, la primera por supuestamente haber perdido tiempo en un saque de banda, cuando su equipo ganaba el encuentro.
Según el órgano del ente rector, el defensor florense no incurrió en una falta deliberada en cuanto a la pérdida de tiempo, sino que la misma obedeció a su reacción por parte de la agresión por el lanzamiento de objetos al terreno por parte de los aficionados.
Asimismo, se dieron a conocer las sanciones disciplinarias de los dos partidos de las semifinales entre Cartaginés vs. Herediano y Saprissa vs. Alajuelense, en donde los equipos locales fueron castigados fuertemente por incumplir con la normativa vigente.
A continuación el detalle de las sanciones.
CS. CARTAGINÉS
Carlos Johnson Carpio (jugador)
Un partido de suspensión y una multa ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de Unafut.
Al equipo
Una multa de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) por lanzamiento de objetos al terreno de juego que por sus características puedan causar una lesión, aun cuando no hayan contactado con ninguno de los actores enumerados en el artículo 3, de conformidad con el artículo 67, inciso 2) del Reglamento Disciplinario de la Unafut.
Además, una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones), por incumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Competición sobre el desalojo y respeto de las zonas amarillas y de seguridad en cada uno de los estadios a efecto de garantizar el libre tránsito en esos espacios de conformidad con el artículo 65, inciso d) del Reglamento Disciplinario de la Unafut.
También, una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones), por permitir el ingreso de artículos no permitidos en el estadio así reportado en el Informe de Comisario de Seguridad, de conformidad con el artículo 55, inciso 3e) del Reglamento Disciplinario de la Unafut.
DEPORTIVO SAPRISSA
Al equipo
Una multa de ¢500.000.00 (quinientos mil colones)por infringir el artículo 64 párrafo primero del Reglamento Disciplinario, en cuanto haber permitido el ingreso de material pirotécnico, pólvora o cualquier material inflamable. Se le apercibe al Club responsable, que en los casos siguientes de reincidencia, se aplicará el veto de uso de cancha por un partido. En caso de existir una o más reincidencias se aplicará en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de nuevos apercibimientos.
Asimismo, una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones), por permitir el ingreso de artículos no permitidos en el estadio así reportado en el Informe de Comisario, de conformidad con el artículo 55, inciso 3e) del Reglamento Disciplinario de la Unafut.
CASO FRANCISCO CALVO
“Se recibe Proceso Sumario de investigación por parte del CS Herediano por hechos acontecidos en el partido de la Semifinal Ida Cartago contra Heredia el pasado Miércoles 03 de diciembre del 2014, en el cual el árbitro central Jeffrey Solís expulsó al jugador Francisco Calvo Quesada por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro siendo que la primera tarjeta amarilla fue por retardar la reanudación del partido al min 75, y después al min 84 es amonestado nuevamente por tal motivo acumulando su segunda tarjeta, es por esta razón que el CS Herediano le solicita al Tribunal Disciplinario aperturar dicho Proceso por error en los hechos acontecidos y anotados en la primera tarjeta amarilla del jugador indicado.
SE ACUERDA: solicitarle al árbitro Jeffrey Solís (central), una ampliación arbitral del informe Arbitral del juego correspondiente a la jornada de Semifinal Ida entre los equipos Club Sport Cartaginés contra Club Sport Herediano, en el cual se reporta lo siguiente en la sección de amonestados e incidentes (textualmente): Amonestados: “…Min. 75 #80 Francisco Calvo Q. por retardar la reanudación del juego.” Incidentes: hubo lanzamiento de objetos al terreno de juego (rollos de papel) impactando en la cabeza al jugador #80 Francisco Calvo Q. del CS Herediano al minuto 75”, dado que el equipo CS Herediano manifiesta por medio de un Proceso Sumario de investigación que los hechos ocurridos no fueron como se indica en dicho informe, con respecto a la primera tarjeta de amonestación.
RESOLUCION DE LAS QUINCE HORAS DEL CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE
EXPEDIENTE # 31-2013
SENTENCIA EN PROCESO SUMARIO DE INVESTIGACION CONTRA EL JUGADOR FRANCISCO CALVO QUESADA DE CLUB SPORT HEREDIANO, POR SUPUESTA INFRANCCION COMETIDA (POR RETARDAR LA REANUDACION DEL JUEGO), JORNADA SEMIFINAL IDA, CLUB SPORT CARTAGINES CONTRA CLUB SPORT HEREDIANO DEL CAMPEONATO DE INVIERNO JPS 2014.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre del año en curso, en el partido entre el CS Cartaginés y CS Herediano, el jugador Francisco Calvo Quesada fue amonestado por primera vez por el señor árbitro, en el minuto 75 del juego.
SEGUNDO: Que el día 05 de diciembre del año en curso, el CS Herediano interpuso proceso sumario de investigación alegando que el jugador Francisco Calvo Quesada fue amonestado sin razón alguna en virtud de que más bien fue golpeado por lanzamiento de objetos al terreno de juego siendo impactado a la altura de la cabeza (así indicado en el informe Arbitral), del lado de la gradería este del Estadio Fello Meza Ivancovich.
TERCERO: Que habiéndose presentado en tiempo y forma este Tribunal en Sesión Ordinara número 33-2014 de las 12:30 horas del viernes 05 de diciembre del año en curso y cumpliendo con lo ordenado por el Reglamento Disciplinario para este tipo de situaciones de conformidad con el artículo 75 del Reglamento Disciplinario que dispone que “cuando se trate de un proceso sumario de investigación donde se cuestione lo reportado en un informe arbitral en cuanto a los hechos o a la apreciación o interpretación de los mismos, el Tribunal Disciplinario deberá solicitar al árbitro en cuestión una ampliación de su informe arbitral para que lo presente dentro del día hábil siguiente a partir de la notificación a la Comisión de Arbitraje, en el cual el árbitro dará su apreciación técnica respecto a lo consignado en el informe, solicitud que será vinculante previo a la toma de decisión por parte del Tribunal, se acuerda solicitarle al árbitro Jeffrey Solís una ampliación del informe arbitral con respeto a la amonestación de este jugador.
CUARTO: Que el árbitro Jeffrey Solís el día de 05 de diciembre envía nota a este Tribunal ampliando su informe con respecto a esta amonestación argumentando “…Reitero que con respecto a la primera amonestación realizada al jugador CS Herediano, al minuto 75 número 80 Francisco Calvo Q, esta fue por perder tiempo deliberadamente y con ello retardar la reanudación del juego. Al minuto 75 y en el momento en que se le está mostrando la primer tarjeta amarilla al jugador Francisco Calvo Q, por retardar la reanudación del juego, él es impactado en su cabeza con un rollo de papel envuelto en un plástico color anaranjado y con letras del Banco Popular, situación que fue debidamente reportada en el informe arbitral…”.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que este Tribunal basado en la prueba de video aportada por el Club recurrente, y siendo esta prueba suficiente para emitir una resolución y por tanto considera innecesario entrar a conocer la prueba testimonial ofrecida, la cual de todas formas no es prueba de recibo para desvirtuar decisiones arbitrales.
SEGUNDO: Que el Tribunal aún y cuando recibió el recurso y el video el día 05 de diciembre del 2014, por disposición del Reglamento Disciplinario, cuando se cuestione lo reportado en un informe arbitral, es obligación conocer la posición del señor árbitro antes de emitir su fallo, lo cual fue cumplido a cabalidad por el Tribunal Disciplinario.
TERCERO: Que revisado el video aportado por el Club recurrente, a este Tribunal no le queda duda alguna que el jugador Francisco Calvo Quesada NO INCURRIO EN FALTA DELIBERADA EN CUANTO A LA PERDIDA DE TIEMPO, SINO QUE LA MISMA OBEDECIO A SU REACCION POR PARTE DE LA AGRESION (LANZAMIENTO DE OBJETOS AL TERRENO DE JUEGO POR PARTE DE LOS AFICIONADOS) que fuese motivo para un castigo por parte del Disciplinario, aunque el jugador haya sido amonestado, por lo que NO se observa que el jugador Calvo Quesada haya perdido tiempo en forma intencional; por el contrario el jugador se encuentra tratando de esquivar los objetos que son lanzados al terreno de juego y haciéndolo saber así ante el árbitro central para su conocimiento.
CUARTO: Que este Tribunal entiende lo indicado por el señor árbitro en el sentido de que eso fue lo que observó desde la perspectiva que tenía en el terreno de juego y siendo observado el video por el Tribunal se puede apreciar claramente que el jugador expulsado Francisco Calvo Quesada, no cometió falta alguna y por lo tanto lo procedente es no tomar en cuenta la tarjeta amarilla mostrada por el Arbitro Central en el minuto 75 y que no sea contabilizada en el conteo general de las tarjetas amarillas.
POR TANTO SE ACUERDA UNÁNIMEMENTE:
NO APLICAR SANCIÓN ALGUNA AL JUGADOR FRANCISCO CALVO QUESADA. DEL CLUB SPORT HEREDIANO.”