Competición recomendó que los partidos de los griegos se reprogramaran, aduciendo vacíos en el Reglamento de Competición.
"El Consejo Director de UNAFUT acordó destituir por unanimidad al Lic. Luis Guillermo Alán como presidente del Comité de Competición.
Por el momento ningún miembro del Consejo Director atenderá a los medios de comunicación hasta después de la sesión extraordinaria de este lunes al mediodía, porque podría adelantarse un criterio del tema central (resolución del Comité de Competición en el tema de Grecia)", señaló un comunicado enviado por la UNAFUT.
En las próximas horas el caso podría inclusive ser valorado desde la Federación Costarricense de Fútbol.
El acuerdo completo
“Acuerdo No. 1.1:
Con fundamento en el artículo 9, inciso c, del Reglamento de Competición, que establece que la condición de miembro del Comité se pierde por “Destitución justificada por parte del Consejo Director, mediante acuerdo adoptado con el voto de al menos cuatro de sus miembros”; así como en el artículo 109, párrafo segundo, del mismo cuerpo normativo, según el cual: “El Consejo Director conocerá el recurso de apelación y en caso de declararlo con lugar dispondrá los efectos y alcances de su decisión lo cual será de acatamiento obligatorio para el Comité” (lo destacado no está así en el original, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el señor Luis Guillermo Alán Alvarado, con cédula de identidad N° 6-0172-0455, quien funge como Presidente del Comité de Competición de UNAFUT, aparece inscrito en el Registro Civil como padre del jugador Guillermo Daniel Alán Villalobos, con cédula de identidad N° 1-1741-0762, inscrito en Primera División con el equipo Asociación Deportiva Municipal Grecia.
SEGUNDO: Que entre el 7 de febrero y el 21 de febrero del presente año, el Sr. Luis Guillermo Alán Alvarado ha participado activamente como Presidente del Comité de Competición en discusiones y votaciones que han arrojado decisiones favorables a Asociación Deportiva Municipal Grecia, sin que se haya inhibido del conocimiento de las mismas por el parentesco de primer grado que ostenta con uno de los jugadores de dicho equipo.
TERCERO: Que el Sr. Luis Guillermo Alán Alvarado, no solo no se inhibió de participar y votar en las sesiones antes indicadas pese al parentesco que ostenta, sino que, en al menos una ellas, a contrapelo de lo dispuesto por el artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de Competición, contribuyó con su voto a que el Comité de Competición tomara, por mayoría, una decisión contraria a lo expresamente dispuesto por el Consejo Director de UNAFUT, según le había sido debidamente notificado al Comité de Competición mediante oficio CD. 018-02-2020 de fecha 13 de febrero 2020.
POR TANTO, ACUERDA:
Por unanimidad, destituir al Lic. Luis Guillermo Alán Alvarado de su cargo como presidente del Comité de Competición, con efecto inmediato.”
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