En un comunicado enviado este día, sugieren que "lo procedente es, que una vez que el Comité de Licencias elimine dicha suspensión, se reprograme el partido de la jornada 8, que el equipo de Grecia, debía jugar contra el equipo de Guadalupe".
De esta manera, los puntos de dicho encuentro aún no han sido adjudicados a ningún club.
Aunque no se informa, es probable que se determine lo mismo para el partido de la jornada 9 entre Municipal Grecia y Limón FC, que debía disputarse este miércoles.
El comunicado completo:
ADJUDICACIÓN PUNTOS PARTIDO GRECIA VS GUADALUPE.
1- Mediante oficios CLCF-005-2020 y CLCF-008-2020, de los días 05 y 07 de febrero del 2020, respectivamente, el Comité de Licencias de la FEDEFUTBOL, le comunica a la Asociación Deportiva Municipal Grecia, que al tenor de los artículo 15 y 52 del Reglamento de Concesión de Licencias para los clubes profesionales del futbol de Costa Rica, le ha suspendido la Licencia para participar en el campeonato de la Liga (UNAFUT), a partir de ese momento y hasta por seis meses, hasta tanto no cumpla con los reglamentos vigentes.
2- Este Comité de Competición, en sesión extraordinaria N. 01 CC.20, acordó suspender de toda competición a A.D.M. Grecia, hasta tanto el Comité de Licencias mantenga la sanción. Por lo que, los partidos que se encuentran programados en los que tenga que participar quedan sin efecto.
3- Una vez revisada la normativa correspondiente, tenemos que la sanción de que fue objeto el equipo A.D.M. Grecia, por el Comité de Licencias, no se encuentra tipificada dentro de los supuestos que establece el artículo 101 del Reglamento de Competición, que faculten a este Comité para sancionar a dicho equipo con la pérdida de puntos. En este mismo sentido, las normas aplicables al caso que se conoce tampoco regulan que por la causa indicada procede la asignación de los puntos al rival de turno, en este caso, el equipo de Guadalupe.
4- Que ante este Comité, y de previo a la programación dentro de calendario de juegos al equipo de A.D.M. Grecia este cumplió con todos los requisitos que establece la normativa de competición y naturalmente la del Comité de Licencias, que no indicó ninguna irregularidad en la vigencia de la misma, emitida por parte de ese órgano de la Federación de Fútbol. Bajo esta situación de hecho y de derecho, el club A.D.M. Grecia cumplió con la programación efectuada para sus primeras 7 jornadas de campeonato.
5- Que el Comité de Licencias de la Federación de Futbol, tres días antes de celebrarse la jornada número 8, ya calendarizada, en la cual el equipo de Grecia debía jugar contra Guadalupe, comunicó la sanción de suspensión de la Licencia.
6- Que dicha situación, es clara que el equipo de Grecia se encontraba ante una situación de “caso Fortuito”, es decir una acción que no se originó de su propio accionar interno, o del accionar de equipo contrincante o de este Comité de Competición, sino de un órgano de la Federación Costarricense de Fútbol, el cual es un órgano externo a la programación del calendario de juegos, que varió la condición de la vigencia de la licencia que ostentaba a ese momento, lo cual permitió que el equipo A.D.M. Grecia solicitara la aplicación del numeral 86 BIS incisos a, del Reglamento de Competición, y solicitar la suspensión de dicha jornada.
7- Como se indicó en el punto 3 anterior, no hay normativa jurídica aplicable al caso de marras, toda vez que lo establecido en el inciso a) del numeral 101 del Reglamento de Competición que establece como causal de pérdida de puntos, “el no presentarse a jugar un partido”, no es el caso del equipo de Grecia, por cuanto dicho equipo, no realiza dicho juego en virtud que el juego ya no estaba programado, como consecuencia de que este Comité de Competición procedió a suspender las programaciones realizadas a dicho equipo en virtud de la suspensión de la Licencia por parte del Comité de Licencias de la Fedefutbol,
8- Para este Comité, es claro, que no hay causal ni norma jurídica habilitante, que otorgue facultades o atribuciones para autorizar la pérdida de los puntos al equipo de A.D.M. Grecia, por la suspensión del partido que debía realizar contra el equipo de Guadalupe. Así como tampoco la adjudicación de los mismos, al equipo de Guadalupe. Realizar alguna de estas acciones evidentemente trasgrede las autorizaciones reglamentarias que se nos ha otorgado al Comité de Competición.
9- Que, en materia de sanciones, existe el principio de “reserva de ley”, el cual establece que no se puede aplicar sanciones por analogía, en razón que dicha técnica jurídica permite aplicar una norma que describa, considere y penalice tal situación de hecho, la cual no existe en el ordenamiento nacional aplicable a los clubes de fútbol. En este sentido se exige un respeto a la seguridad jurídica, para la aplicación de la normativa por parte de este Comité y la seguridad jurídica para los equipos participantes sobre las normas a las cuales quedan sujetos en una competición.
10- Que lo procedente es, que una vez que el Comité de Licencias elimine dicha suspensión, se reprograme el partido de la jornada 8, que el equipo de Grecia, debía jugar contra el equipo de Guadalupe.