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Los juegos de reprogramación de esta semana entre Uruguay vs. Herediano y Saprissa vs. Belén FC, no contarán con los jugadores Rudy Dawson y Rafael Morales, quienes fueron expulsados este fin de semana en los partidos de la jornada 12 del Campeonato Invierno JPS 2014, tras acumular su segunda tarjeta amarilla y un juego de suspensión al técnico Jafeth Soto del Herediano y su preparador Marcelo Emanuelle.

 

También se rechazó una apelación de Limón F C. para rebajarle la sanción de cuatro partidos al jugador Richard  Castañeda.

Así lo dio a conocer el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT este lunes, después de analizar los informes arbitrales y de comisario, de los seis encuentros realizados este 4 y 5 de octubre.

Junto a Dawson y Morales, fueron castigados también los miembros del banquillo Herediano, Jafet Soto y Marcelo Denigris por reclamos al cuerpo arbitral.

Los informes corresponden a los partidos entre Limón FC vs. Carmelita, Santos vs. Alajuelense, AS. Puma vs. Saprissa, UCR vs. Pérez Zeledón, Uruguay vs. Cartaginés y Belén FC vs. Herediano.

A continuación el detalle de las sanciones:

DEPORTIVO SAPRISSA

Rafael Morales De León (jugador)Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Al equipo

Una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones) por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

CS. URUGUAY

Rudy Dawson Forbes (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de Unafut.

CS. HEREDIANO

Jafet Soto Molina (director técnico)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por protestar airadamente decisiones arbitrales, de conformidad con el artículo 36, inciso a) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Marcelo Emanuelle Denigris (preparador físico)

Tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (ciento setenta y cinco mil colones) por utilizar lenguaje ofensivo, grosero u obsceno contra un oficial de partido (árbitros), de conformidad con el artículo 38, inciso a) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

 

Al equipo

Una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones) por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

 

BELÉN FC

Al equipo

Una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por ingreso tardío al terreno de juego, así reportado por el árbitro, de conformidad con el artículo 33, inciso a) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

En otro tema, el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT dio resolución a un proceso sumario de investigación presentado por Limón FC, cita textualmente lo siguiente:

“RESOLUCION DE LAS DIESCISEIS HORAS DEL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE

El Tribunal analiza la admisibilidad de la solicitud planteada por LIMON FUTBOL CLUB relacionada con la apertura de un PROCESO SUMARIO DE INVESTIGACION sobre la sanción impuesta por este Tribunal al jugador Richard Castañeda; el día 29 de setiembre del 2014, Acta #14-Jo.11, en la que se le impuso 4 partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (ciento setenta y cinco mil colones).

De acuerdo con el Reglamento Disciplinario en el Artículo 75, párrafo primero está claro que este tipo de gestiones deben ser presentadas el día hábil siguiente a la realización del juego o como en este caso en el día hábil siguiente al que se tuvo conocimiento por parte del equipo LIMON FUTBOL CLUB de la sanción impuesta a su jugador.

Revisados lo archivos que mantiene este Tribunal se constata que la notificación del acuerdo impugnado fue recibida en las oficinas del equipo LIMON FUTBOL CLUB el día Martes 30 de setiembre del 2014 a las 14.30 horas, por consiguiente el plazo para solicitar la apertura del Proceso Sumario de Investigación venció el Miércoles 01 de octubre del 2014, a las 17.00 horas; siendo que la gestión de marras se recibió en las oficinas de este Tribunal por vía fax el día Jueves 02 de octubre del 2014 a las 15.16 horas, es evidente que la solicitud planteada lo fue en forma extemporánea y por lo tanto debe de rechazarse ad portas.

Por su parte el mismo Reglamento Disciplinario de Unafut en el artículo 96, inciso primero indica: “los plazos establecidos en virtud del presente Reglamento comenzaran a correr al día siguiente en que reciban el documento correspondiente a la decisión de que se trate, independientemente de  la forma en que sean notificados…” (el destacado es suplido); está claro que se notificó al equipo LIMON FUTBOL CLUB el Martes 30 de setiembre del 2014, por lo que el plazo comenzó a correr y se agotó el Miércoles 01 de octubre del 2014, ya que se contaba solo con un día para la interposición de la solicitud aquí analizada.

Cabe destacar, que los artículos antes señalados del Reglamento Disciplinario de Unafut, son la norma especial que rige los plazos de interposición de las solicitudes de Procesos Sumarios de Investigación y no es pertinente acoger el razonamiento que hacen los representantes del equipo LIMON FUTBOL CLUB en el sentido de que deben aplicarse la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, toda vez que este mismo cuerpo normativo en el artículo 1, excluye expresamente de la aplicación de los principios ordenados por ésta Ley, todas aquellas materias que están reguladas por normas especiales, está claro que en este caso los procesos sumarios de investigación en el ámbito de la Unafut tienen una regulación especial y por ende no es aplicable la ley citada.

POR TANTO UNANIME:

 

En virtud de los argumentos antes esbozados y las normas legales invocadas se declara como inadmisible la solicitud planteada por el equipo LIMON FUTBOL CLUB a la ver sido presentada en forma extemporánea como ya se indicó. Manténganse la sanción impuesta.”

 

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