El Comité Disciplinario de la UNAFUT dio a conocer las sanciones de la jornada 7 que se disputó a mitad de semana. Hernán Medford, técnico de Herediano, fue sancionado con 3 partidos y una multa de 175 mil colones, misma sanción que recibió el portero de Carmelita Luis Zamora Granados.
A continuación, el detalle de las sanciones:
LIMÓN FC
Marvin Esquivel Paz (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, siendo esta la primera vez, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
AD. CARMELITA
Luis Zamora Granados (jugador)
Tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por utilizar lenguaje ofensivo y grosero contra oficiales de partido, de conformidad con el artículo 38 inciso a), del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
LD. ALAJUELENSE
Omar Royero Gutiérrez (asistente técnico)
Un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por desobedecer las órdenes del cuerpo arbitral, interpelarlo de cualquier forma, formular reclamos, pedir explicaciones en forma airada, aplaudir o con cualquier otro gesto cuestionar irrespetuosamente una decisión arbitral, ya sea de aprobación o de reproche en forma de burla, de conformidad con el artículo 36 inciso a), del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
Al equipo
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por no tomar las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan el expendio o ingreso de artículos no permitidos según lo dispuesto por Unafut y que haya sido debidamente comunicado antes del inicio de la Temporada, entre ellos, pero no limitados: astas y banderas, pancartas, mantas, que superen los 2 metros por 1.5 metros de tamaño, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55 punto 3 inciso b), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
Una multa de ¢500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES), por poner en riesgo la seguridad de las personas por no tomar las medidas necesarias que impidan o permitan en sus estadios el ingreso, la venta, expendio o propagación de material pirotécnico, pólvora, o cualquier material inflamable que cause o pueda causar riesgo de incendio o conflagración invasiva, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 64, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
SE ACUERDA: con fundamento en la misma norma se apercibe al equipo A.L.D. ALAJUELENSE, que en los casos siguientes de reincidencia de esta conducta se aplicará en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de ulteriores apercibimientos.
CS. HEREDIANO
Hernán Medford Bryan (director técnico)
Tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por desobedecer las órdenes del cuerpo arbitral, interpelarlo de cualquier forma, formular reclamos, pedir explicaciones en forma airada, aplaudir o con cualquier otro gesto cuestionar irrespetuosamente una decisión arbitral y por utilizar lenguaje grosero contra oficiales de partido, así como mostrar una actitud retadora o de provocación en contra de los oficiales de partido, esto después de haber sido expulsado del terreno de juego y mientras salía del mismo. Con fundamento en el Reglamento Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol, articulo 38 incisos 1 y 2, dichas conductas conforman un concurso de infracciones, por consiguiente se resuelve aplicar la sanción de la conducta más grave que es la determinada en el artículo 38 inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017, siendo así la sanción correspondiente a la conducta tipificada en el artículo 36 inciso a) del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017 queda subsumida en la sanción aquí impuesta.
Al equipo
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 41 inciso a), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.