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NO HUBO VETO AL MORERA SOTO

La Liga Deportiva Alajuelense recibió una multa de ¢1.650.000 tras la disputa del partido de ida de la Final del Torneo de Verano 2016 del fútbol tico. Los manudos cometieron ciertas faltas y este miércoles se dieron a conocer las sanciones.

Detalle:

Una multa de ¢300.000.00 (TRESCIENTOS MIL COLONES), por el lanzamiento de objetos al terreno de juego que por sus características puedan causar una lesión, aun cuando no hayan contactado estos con ninguno de los actores enumerados en el artículo 3 del presente reglamento incluyendo los árbitros, siendo ésta la segunda vez, de conformidad con el artículo 67, punto 2 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera vez en la jornada #09, el día 13/04/2016.

Una multa de ¢500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES), por permitir que se pusiera en riesgo la seguridad de las personas por no tomar las medidas necesarias que impidan o permitan en sus estadios el ingreso, la venta, expendio o propagación de material pirotécnico, pólvora, o cualquier material inflamable que cause o pueda causar riesgo de incendio o conflagración invasiva, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015 -2016.

Con fundamento en la misma norma se apercibe al equipo A.L.D. ALAJUELENSE, que en los casos siguientes de reincidencia de esta conducta se aplicará en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de ulteriores apercibimientos.

Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por el lanzamiento de objetos al terreno de juego que por sus características sean considerados peligroso y contacten estos con la integridad física de los jugadores, árbitros, delegados de campo, comisarios, autoridades públicas o privada y cuerpo Técnico, es decir con cualquiera de los partícipes en el campo de juego o personas enumeradas en el artículo 3 incluyendo los árbitros, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 67, punto 3 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016.

Con fundamento en la misma norma se apercibe al equipo A.L.D. ALAJUELENSE, que en los casos siguientes de reincidencia de esta conducta se aplicara en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de ulteriores apercibimientos.

Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), ya que habiendo sido notificado de El Protocolo del Partido y Cuenta Regresiva por parte de la UNAFUT, incumplió con una o varias de las obligaciones que en ese protocolo y cuenta regresiva se les solicita cumplir, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55, punto 20 inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016.

Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por no tomar las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artículos no permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a: c) pancartas, mantas o banderas que superen los 2 metros por 1,5 metros de tamaño, siendo ésta la cuarta vez, de conformidad con el artículo 55, punto tres, inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera vez en la jornada 7, el día 14/02/2016, la segunda vez en la jornada #9, el día 21/02/2016 y la tercera vez en la jornada #15, el día 19/03/2016.

Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Competición sobre el desalojo y respeto de las zonas amarillas y de seguridad en cada uno de los estadios a efecto de garantizar el libre tránsito en esos espacios, siendo ésta la quinta vez, de conformidad con el artículo 65 inciso d), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera en la jornada #7, el día 14/02/2016, la segunda vez en la jornada 9, el día 21/02/2016, la tercera vez en la jornada 15, el día 19/03/2016 y la cuarta vez en la jornada Semifinal IDA, el día 30/04/2016.

Una multa de ¢150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL COLONES), por no tomar las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artículos no permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a (…): e) latas pulverizadas que contengan gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes o recipientes conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables o todo tipo de objetos que produzcan fuego, siendo esta la segunda vez, de conformidad con el artículo 55 punto 3, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera vez en la jornada Semifinal IDA, el día 30/04/2016.

Fuente: UNAFUT

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