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En una decisión sin precedentes, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación (CNDR), órgano superior del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), resolvió remover de forma inmediata a los cinco miembros actuales del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE),

 

El motivo: fueron señalados de cometer serias afectaciones a los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad.

La resolución fue adoptada por unanimidad en la sesión ordinaria N.º 25-2025 del CNDR, celebrada el pasado 24 de julio, bajo el acuerdo N.º 12 y comunicada oficialmente mediante el oficio ICODER-CNDR-ACUE-127-2025.

 ¿Quiénes fueron destituidos?

Los cinco profesionales en derecho destituidos por este acuerdo son:

• Carlos Eduardo Umaña Brenes
• Gioconda Elizondo Navarro
• Ricardo Chacón Cuadra
• Kenneth Muñoz Ureña
• Roger Antonio Valverde Sancho

Estos abogados conformaban hasta ahora el TRIACODE, órgano especializado adscrito al ICODER encargado de resolver disputas legales en el ámbito deportivo.

Las razones: imparcialidad en entredicho

La decisión surge a raíz de dos recusaciones formales presentadas por la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) en los expedientes 008-2025 y 010-2025, donde se alegaron faltas al deber de objetividad e imparcialidad por parte de los jueces administrativos. Ambos recursos fueron acogidos parcialmente por el CNDR tras análisis de fondo y debido proceso.

El Consejo argumentó que se evidenció una quebrantamiento grave a los principios fundamentales del debido proceso, poniendo en riesgo la legitimidad y neutralidad del tribunal. Citando dictámenes de la Procuraduría General de la República, la resolución enfatiza que la función pública exige neutralidad total y que la sola apariencia de parcialidad es motivo suficiente para tomar medidas correctivas.

También en juego: la legalidad de los actos del TRIACODE

La resolución del CNDR también pone en duda la ejecutoriedad y legalidad de los actos administrativos dictados por el TRIACODE en los expedientes mencionados, al señalar que dicho tribunal no remitió oportunamente las resoluciones al Consejo Nacional para su ejecución, como lo establece el artículo 69 de la Ley 7800.

Incluso, el propio tribunal reconoció en un oficio interno (TRIACODE-10-2025) que no tiene registro de que sus resoluciones hayan sido ejecutadas por el CNDR, lo que constituye una violación al principio de legalidad y podría dar pie a responsabilidades legales.

Base legal y precedentes

La remoción se ampara en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de ICODER, que faculta al Consejo para nombrar y remover a los integrantes del tribunal administrativo. Esta disposición, señala el acuerdo, se torna indispensable ante el compromiso evidente de principios como la objetividad, imparcialidad y el correcto ejercicio de la competencia legal.

Resolución firme y con posibilidad de revocatoria

El acuerdo fue aprobado por unanimidad, es de carácter firme y únicamente admite recurso de revocatoria, de conformidad con el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.

¿Qué sigue ahora?

Con esta decisión, el ICODER deberá proceder a nombrar nuevos integrantes del TRIACODE, garantizando perfiles que cumplan con la independencia y ética exigidas. Mientras tanto, los expedientes en curso podrían quedar en pausa hasta nuevo aviso, a la espera de reconfigurar el tribunal.

Conclusión

Esta resolución marca un precedente importante en la historia del deporte costarricense, evidenciando que las instituciones están llamadas no solo a respetar el debido proceso, sino a garantizarlo de forma perceptible ante los ojos del público, especialmente en un entorno tan sensible como el de los conflictos deportivos.

Fuente: Resolución ICODER-CNDR-ACUE-127-2025, sesión ordinaria 25-2025 del CNDR, celebrada el 24 de julio de 2025.

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