El defensor canadiense no volverá a ver acción con los rojinegros hasta una eventual final, pues fue sancionado con 4 juegos y deberá pagar un total de 325 mil colones en multas.
Mientras que los manudos deberán cancelar un millón de colones en multas, esto al haber infringido con varios artículos del reglamento disciplinario.
Detalles de las sanciones
Sancionar al jugador Manjrekar James con un total de 4 compromisos que se dividen de la siguiente manera
- Tres partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 por conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
- Un partido de suspensión y 100.000 de colones de conformidad con lo establecido en el artículo 31, por retrasar la reanudación del partido al no querer abandonar el terreno de juego luego de ser expulsado.
Sancionar al club con una multa de 200.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 1, por el lanzamiento de objetos considerados no peligrosos (un vaso de cartón con líquido) y que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes.
Sancionar al club con una multa de 250.000 colones y un apercibimiento de cierre de estadio en caso de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 2, por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (monedas de cien colones) que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo.
Sancionar al club con una multa de 400.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios.
Sancionar al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, por retrasar el inicio del segundo tiempo por dos minutos, por primera ocasión en la temporada.
Otras sanciones
Sancionar al club con una multa de 400.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 BIS inciso 11 del Reglamento Disciplinario y 31 del Reglamento de Comunicación y Prensa, ya que su director técnico no se presentó a la conferencia posterior al partido en el tiempo reglamentario.
Sancionar al club con una multa de 100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada.
Guanacasteca
Sancionar al jugador Yael Andrés López Fuentes con un partido de suspensión y una multa de 70.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular su quinta tarjeta amarilla durante el presente campeonato.
Sancionar al jugador Johnny Harold Leveron Ucles con un partido de suspensión y una multa de 70.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 35, por acumular su quinta tarjeta amarilla durante el presente campeonato.