El control analítico adverso es por el uso de 'Neobol' (Clostobol más el antibiótico neomicina) para tratar una uña encarnada.
Torres había sido fichado por el Club Sport Herediano de cara al Torneo de Clausura 2024 luego de haber sido punto alto el semestre anterior con Guanacasteca. La prueba doping se realizó el pasado mes de noviembre.
Este lunes Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (CONAD-CR) emitió un comunicado de prensa para referirse a este tema y aclaró que actualmente Erick "no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su disciplina deportiva".
Aquí el comunicado de la CONAD-CR
LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE DE COSTA RICA (CONAD-CR) clara e informa a la opinión pública y prensa deportiva, con respecto a la información que ha trascendido sobre el caso del futbolista Erick Torres Padilla, que:
De acuerdo con el Plan Anual de Distribución de Controles de 2023, la CONAD-CR procedió a realizar Controles de Dopaje en orina el día 15 de noviembre del 2023 en el encuentro de fútbol entre los equipos Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) y Club Sport Herediano (CSH), del Torneo Liga Promerica Apertura 2023, Jornada XV.
En esa ocasión fueron seleccionados cuatro deportistas en total, dos jugadores por equipo, siendo uno de ellos el señor Erick Torres Padilla, de la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG).
Las muestras recolectadas fueron enviadas al Laboratorio Sports Medicine Research and Testing Lab, South Jordan, Utah, el cual se encuentra debidamente acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), recibiendo esta Comisión los reportes de los análisis de laboratorio de las muestras citadas a finales de diciembre del 2023.
Al deportista se le informó del resultado del análisis de su muestra de orina remitido por el Laboratorio y se le solicitó rendir explicaciones por escrito a esta Comisión, para lo cual se le concedió un plazo de SIETE días naturales después de su notificación, el cual vence este viernes 19 de enero de 2024, en cumplimiento de la garantía del debido proceso constitucional y de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados de la AMA vigente.
A la fecha, el atleta no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su disciplina deportiva.
En aplicación de los artículos 14.1.5 y 14.3.1, ambos del Código Mundial Antidopaje, y en virtud del Principio de Confidencialidad, a esta Comisión le está vedada la posibilidad de brindar más información del deportista citado en esta etapa de la investigación.
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