Brumosos solicitan el veto al Estadio Alejandro Morera Soto 

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Alajuelense solo recibe sanción económica y podrá jugar final en el Morera Soto

El Club Sport Cartaginés le envió al Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio solicitando castigos más fuertes a la Liga Deportiva Alajuelense luego de los incidentes que se presentaron el pasado jueves durante la final de vuelta de la segunda fase. 

Por lanzamiento de objetos, el club manudo solamente recibió una sanción económica. En Cartaginés consideran que el Estadio Alejandro Morera Soto tuvo que haber sido vetado. 

En otro punto, los brumosos hicieron énfasis a los insultos que recibió el delantero cubano Marcel Hernández.

La gran final arranca el domingo en el 'Fello' Meza a las 5 pm. El partido de vuelta está programado para el próximo miércoles en el reducto manudo a partir de las 8 pm.  

   

Aquí el recurso enviado por Cartaginés: 

Señores

Tribunal Disciplinario.

Federación Costarricense de Fútbol.

El suscrito, Leonardo Vargas Monge, mayor, casado, empresario, vecino de Tres Ríos Cartago, cédula de identidad número tres- doscientos cuarenta y ocho- doscientos veintisiete, personería que adjunto, me presento dentro del termino de ley para formular un RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO contra la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol respecto a las sanciones tras los incidentes ocurridos en el juego entre Liga Deportiva Alajuelense y el Club Sport Cartaginés el día jueves 30 de junio a las 20:00 horas en el estadio Alejandro Morera Soto.

Fundamento mis recursos en los siguientes hechos:

PRIMERO:

En las sanciones impuestas se establece el pago de ciento cincuenta mil colones a la Liga Deportiva Alajuelense, basados en el artículo 72 inciso 1, ya que por segunda vez en la temporada de dio el lanzamiento de OBJETOS NO PELIGROSOS. En este aspecto debo indicar que todos los objetos lanzados fueron OBJETOS PELIGROSOS ya que uno de ellos impactó al nuestro portero KEVIN BRICEÑO, tal y como se comprueba en el video que aportó como prueba.

En el informe arbitral se establecen textualmente los siguientes hechos: En el minuto 69 se dio el lanzamiento de objetos que no impactaron a nadie, pero que fueron objetos peligrosos ya que botellas de plástico con líquido.

Al minuto 86 nuestro jugador PAOLO JIMENEZ COTO fue impactado en su cabeza por una botella con líquido lo cual ameritó atención médica. Al minuto 88 nuestro portero KEVIN BRICEÑO fue impactado en su espalda por una botella con líquido lo cual ameritó atención médica. Al finalizar el partido y mientras el cuerpo arbitral iba hacia el camerino ANDRÉS ARRIETA, asistente uno, fue impactado de firma violenta por una botella con líquido en su pierna derecha. 

Estos cuatro hechos son infracciones al artículo 72 del Reglamento Disciplinario de Futbol de la Primera División, en cuanto establece el lanzamiento de objetos peligrosos y no peligrosos, cuya interpretación de este Tribunal Disciplinario se hizo en forma subjetiva ya que se consideraron todos los hechos indicados en el informe arbitral como no peligrosos, cuando en el informe arbitral y en los informes de los Comisarios Wagner Acuña y Diego Vargas se narran los hechos que sirven de fundamento a estos recursos.

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El Comisario Wagner Acuña indica en su informe que “… de ambas graderías fueron lanzadas al terreno de juego diferentes objetos (botellas), las cuales impactaron a varios actores: jugadores de CS Cartagines tales como Kevin Briceño (que tuvo que ser atendido por su cuerpo médico), Paolo Jiménez y Michael Barrantes además se impactó a un integrante del cuarteto arbitral …” (sic). 

El informe del Comisario Diego Vargas indica textualmente “ … durante el transcurso del juego, en reiteradas ocasiones, hubo lanzamiento de objetos (botellas llenas de líquido, encendedores, monedas, etc) hacia el terreno de juego por parte de los aficionados, los cuales inclusive llegaron a impactar directamente sobre la integridad de algunos jugadores del Club Sport Cartagines, mismos que debieron ser atendidos por el cuerpo médico. Asimismo, posterior a la finalización del encuentro, cuando el cuarteto arbitral se dirigía hacia su camerino, los aficionados lanzaron una botella con líquido que impacto al asistente número #1 (Andrés Arrieta Barrantes. Para mayores detalles, remitirse al informe del Comisario de Seguridad del encuentro (Sr. Wagner Acuña) y al apartado “incidentes” del informe arbitral. Se adjunta fotografías como evidencia de lo anteriormente indicado. ..” (sic). 

Con esta narración se tiene por comprobado sin lugar a dudas que todos los lanzamientos de objetos son considerados como PELIGROSOS, ya que cualquier objeto lanzado con fuerza puede causar las lesiones que establece el Código Penal como levísimas, leves, graves y gravísimas, así como agresión con arma, ya que cualquier objeto lanzado con fuerza se considera como un arma, y cualquier lesión al cuerpo humano se debe analizar en forma objetiva ya que no depende del resultado sino de la intención de la persona que lanza el objeto. 

Y en este aspecto la infracción impuesta a Liga Deportiva Alajuelense no considera a ninguna los hechos narrados por el cuerpo arbitral ni los comisarios como peligrosos, contrariando el análisis objetivo de los informes dichos ni de las pruebas aportadas en este acto.

El inciso 3 del artículo 72 del reglamento dicho indica que en caso que los objetos lanzados impacten la integridad física las personas indicadas en el artículo 3 del mismo reglamento, la multa impuesta se aumentará al doble de lo que corresponda y SE APLICARÁ EL VETO DE USO DE LA CANCHA POR UN PARTIDO. 

Los hechos narrados en este acápite demuestran que los hechos narrados por el cuerpo arbitral y ambos Comisarios, deben ser considerados como PELIGROSOS ya que muchos de ellos impactaron a jugadores y un árbitro, pero la resolución que impone las penas no tipifica los hechos como peligrosos sino que en forma subjetiva los califica como no peligrosos, contrariando todo lo narrado en los informes.

SEGUNDO:

Otro aspecto importantísimo de estos recursos fueron las agresiones verbales y de mala fe que recibió nuestro jugador MARCEL HERNÁNDEZ CAMPANIONI, quien después de anotar el gol del CS Cartagines, recibió por parte de la afición improperios los cuales también fueron indicados en los informes de ambos Comisarios y del cuerpo arbitral.

Las agresiones verbales son consideradas como INSULTOS DISCRIMINATORIOS Y OFENSAS PERSONALES, las cuales no pueden ser aceptadas por ninguna persona, ni mucho menos Marcel, quien ningún tribunal lo ha sentenciado.

En el informe del Comisionado Wagner Acuña respecto a este asunto indica “… después de la anotación del CS Cartagines el jugador MARCEL HERNÁNDEZ, en la celebración se quitó la camisa y después de los abrazos con sus compañeros agarró la misma con sus dos manos extendidas enseñando la parte de atrás de la camisa y se paseó al frente de una parte de la gradería de sol sector sur, lo que provocó una reacción de la afición y a partir de ese momento se escuchó dentro del estadio un grito generalizado de *VIOLADOR*. Ese mismo grito se escuchó de nuevo ya en menor escala, ya que fue un grupo de aficionados del sector sombra que iban saliendo y que vieron a MARCEL que estaba en la entrevista flash con el canal oficial…”

En el informe del Comisionado Diego Vargas se indica textualmente “… Posterior a la anotación del Club Sport Cartagines, el jugador Marcel Hernández Campanioni (#9), llevó a cabo una celebración en la cual se quitó su camisa y caminó por el terreno de juego que da hacia la gradería sur del Estadio, mostrando el número de su camisa a la afición. Seguidamente, gran parte de los aficionados empezaron a gritarle la palabra “Violador”. De igual forma, posterior a la finalización del juego se pudo escuchar que algunos aficionados volvieron a corear la palabra “Violador”, al momento que el jugador se encontraba brindando la entrevista flash a la televisora oficial…” (sic)

Es oportuno analizar que lo ocurrido e informado por ambos Comisarios es una infracción al artículo 74 del reglamento citado. Además, constituye infracción al párrafo final del mismo artículo que indica textualmente; “ … en caso de ocurrir alguna de las agresiones aquí indicadas, independientemente que haya o no lesión se aplicaré de forma automática del veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de apercibimientos.”(sic) 

Ante las agresiones verbales recibidas por el jugador Marcel Hernández, constituyen la infracción tipificada en el artículo 74 dicho.

PETITORIA:

Por los hechos expuestos y las pruebas documentales que constan en los informes arbitrales y de ambos Comisionados, y de las pruebas que adjunto en este acto, solicito que se acepten los recursos presentados en tiempo y forma, para que sean revocado lo que corresponda.

Solicito que se revoquen las sanciones impuestas a Liga Deportiva Alajuelense en cuento se le impone solamente un monto económico por el lanzamiento de objetos y no es tipificado dicho lanzamiento con el inciso 1 del artículo 72 siendo lo correcto que se debía tipificar con el inciso 3 el cual establece el veto del uso del estadio Alejando Morera Soto por un partido de futbol.

Además, se debió aplicar el artículo 74 del Reglamento dicho, en cuento a las agresiones e insultos verbales que recibió Marcel Hernández respecto a la palabra “VIOLADOR” la cual fue confirmada por los Comisionados. Y en este aspecto solicito se aplique la sanción del veto del estadio Alejandro Morera Soto por un partido de futbol.

PRUEBAS: adjunto personería jurídica de mi representada, informes del cuerpo arbitral y de los Comisarios dichos, así como videos y fotografías de los hechos narrados.

 

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