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La UNAFUT aclara que no tiene competencia para anular o revocar eventuales sanciones impuestas o a imponer por el Comité de Ética o el Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Futbol. 

Comunicado la UNAFUT aclaró lo siguiente:

1-Por acuerdo del Consejo Director de UNAFUT de las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, se resolvió: “Con fundamento en lo anterior, este Consejo Director resuelve que, en virtud que la comisión nombrada al efecto no pudo tener por demostrada la falta que se le atribuyó a los investigados Asociación Deportiva Club Sport Herediano y Asociación Deportiva Municipal Grecia a los deberes establecidos en el artículo 17 de los estatutos de la Unión de Clubes de Primera División, se ordena el archivo de la investigación. Comuníquese a los representantes legales de los doce clubes afiliados y al Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol”

2.-Se aclara que la investigación que estuvo a cargo de una comisión especial, dentro del seno de UNAFUT tenia como objetivo analizar si existía o no prueba suficiente para demostrar la falta tipificada en el artículo 17 de nuestros estatutos, a saber: que un tercero haya controlado la actividad competitiva de dos o más clubes afiliados, violentando los principios de integridad y sana competencia. En ese sentido, los únicos investigados conforme a los Estatutos fueron los clubes afiliados, o sea la Asociación Deportiva Club Sport Herediano y la Asociación Deportiva Municipal Grecia.

3.-UNAFUT no es competente para conocer eventuales faltas cometidas por dirigentes, administrativos o personal técnico, de los clubes o entidades administradoras de los clubes afiliados. De conformidad con la normativa vigente esas eventuales faltas son competencia exclusiva del Comité de Ética, del Comité de Licencias o del Tribunal Disciplinario, todos órganos que pertenecen a la Federación Costarricense de Futbol, según la naturaleza de la presunta falta investigada.

4.-En la relación de hechos de la investigación efectuada, la comisión investigadora comunicó a los clubes que hubo actuaciones de personas físicas y otras personas jurídicas distintas a los clubes afiliados que son objeto de investigación a nivel federativo, pero que esas actuaciones no incidieron en forma alguna en el manejo deportivo, en el desempeño competitivo ni en decisiones internas de los afiliados de UNAFUT Club Sport Herediano y Municipal Grecia F. C.

5.-Respecto a esas actuaciones el Consejo Director no tiene competencia para determinar si existe o no responsabilidad alguna, situación que le compete a los órganos de la Federación Costarricense de Futbol.

6.-Adicionalmente se aclara que la resolución que ha tomado el Consejo Director de UNAFUT se da dentro del marco del artículo 17 de nuestros estatutos, por lo que, no impide que los órganos federativos, dentro de competencia impongan sanciones a los clubes aquí investigados.

7.-En ese sentido debe quedar claro que este Consejo Director o la Asamblea General de Presidentes de UNAFUT no tiene competencia para anular o revocar eventuales sanciones impuestas o a imponer por el Comité de Ética o el Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Futbol. 

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