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Es por esa razón que han pedido una nueva revisión para que se realicen cambios. 

''Se presentan sanciones económicas que consideramos desproporcionadas y confiscatorias ordenadas por un ente administrativo y no judicial", indica la UNAFUT.

Las sanciones que establece dicha Ley son:

-Si las agrupaciones deportivas no acatan la ley serán sancionados con la clausura temporal del recinto deportivo hasta por 5 jornadas o hasta inhabilitar por una temporada completa la organización de eventos.

-Si las dirigencias de los equipos permiten o perpetúan estos actos se exponen a sanciones de 5 a 10 salarios base.

-Si es el atleta, árbitro, o jueces deportivos quien comete el acto se expone a una sanción de 1 a 4 años del retiro temporal de la -licencia o hasta su retiro definitivo si es reincidente.

-Si la participación activa en los actos de racismo y conductas violentas causa lesiones a otras personas o grupo de personas puede aplicar sanciones:

-Si es deporte profesional se impone una multa de 10 a 20 salarios base para las agrupaciones, árbitros o administradores.

-Si es deporte aficionado, las sanciones económicas serán de 5 a 10 salarios base.

-Si es socio de una agrupación deportiva podrá perder tal condición de manera definitiva.

Aquí el comunicado completo de la UNAFUT

1. Desde hace muchos años, en el Consejo Director de UNAFUT, hemos manifestado nuestro rechazo y reproche para todo acto de violencia y discriminación en cualquier ámbito de la sociedad, incluyendo el deporte en general y en el futbol en particular.

2. Hemos promovido campañas educativas que hagan conciencia en la población costarricense de la necesidad de erradicar la violencia, la discriminación y la intolerancia no solo en nuestros partidos de futbol, sino también, en seno familiar En otras ocasiones hemos celebrado convenios con instituciones públicas que buscan ese mismo fin.

3. Nuestros reglamentos han sido modificados endureciendo las penas para los jugadores, dirigentes y clubes que no cumplan con ese compromiso, siendo conforme con los principios ordenados por la FIFA respecto a la consigna de No a la violencia y al racismo en el futbol.

4. En ese sentido, hemos reiterado nuestra posición de apoyar cualquier reforma legislativa que hiciera más eficaz los mecanismos establecidos en la actual Ley 9145 que es la ley para la prevención y sanción de la violencia en los eventos deportivos, misma que fue impulsada por UNAFUT en el año 2013.

5. En virtud de eso, estuvimos de acuerdo con la iniciativa de algunos diputados, para reformar la Ley 9145, estableciendo mecanismos efectivos que sirvieran de base para la erradicación de la violencia en todas las actividades sociales incluyendo al futbol. Nos referimos al proyecto de ley número 20.159 denominado Ley contra la violencia y el racismo en el deporte.

6. No obstante, desde el 28 de junio del 2017, nuestra organización manifestó que, aunque coincidíamos con la iniciativa y la finalidad del proyecto, el mismo tenía “una serie de deficiencias que, más que beneficios, causaría perjuicios directos a los organizadores de eventos deportivos” los cuales solicitamos corregir. Básicamente nuestras críticas fueron las siguientes:

a) El proyecto violentaba el principio de igualdad contenido en la Constitución Política, ya que se estaba creando restricciones, limitaciones y sanciones administrativas solo para los eventos deportivos, cuando la obligación del Estado es erradicar la violencia y el racismo de todas las actividades sociales, incluyendo los eventos masivos de carácter cultural y otros.

b) Se estaba creado una tasa especial, similar a un impuesto para financiar los gastos que genera la aprobación de los planes de seguridad, pero solo para el deporte no así las otras actividades sociales de concentración masiva. Pero lo más preocupante es que el monto de la tasa se definirá en un reglamento, violentando el principio de reserva de ley y en consecuencia tiene un vicio de inconstitucionalidad. 

c) Se estaban creado sanciones económicas que consideramos “desproporcionadas y confiscatorias” ordenadas por un ente administrativo y no judicial. Como también es desproporcionado la sanción contenida en el articulo 11 de la ley, el cual introduce un artículo 20 bis a la ley 9145 que establece una sanción desproporcionada de suspensión de 5 jornadas e incluso por una temporada completa, a una falta totalmente imprecisa, como lo es la una falta al deber de cuidado, calificada no por un juez sino por un agente del ministerio de seguridad pública. Y todo, según la ley son sanciones adicionales a las que ya contempla nuestro reglamento disciplinario, por lo que se genera una doble sanción administrativa de la misma naturaleza.

En reiteradas ocasiones hicimos manifestación pública de apoyo a la iniciativa e incluso estábamos esperando que, como miembro de la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, fuéramos invitados a una audiencia ante la comisión para discutir estos detalles, pero nunca se nos dio formal audiencia.

De hecho, ese proyecto debió ser analizado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, pero tampoco fuimos convocados.

La Ley 9145 vigente desde 2013, otorga al Ministerio de Seguridad la potestad contra los agresores a realizar un proceso administrativo de flagrancia con la posibilidad de que el mismo día se imponga sanciones administrativas, se le expulsa del estadio y se le impone una prohibición de ingreso a cualquier evento deportivo hasta por 4 años. Este procedimiento no se hace desde hace más de cuatro años, ya que el Ministerio aduce no tener presupuesto.

Nuestro interés era que el proyecto fortaleciera a la Fuerza Pública contra todo individuo que, con ocasión de una actividad deportiva, atentara contra la dignidad de otra persona mediante actos de violencia física o verbal, o que incurriera en actos de discriminación de todo tipo.

Pero no podríamos estar de acuerdo en que la Ley tal y como fue aprobada, en realidad lo que hace es hacer más gravosa la situación de los clubes, a pesar de todos los esfuerzos que hemos hecho para erradicar barras organizadas, cambiar reglamentos, campañas y por eso nos opusimos a las normas antes dichas, las cuales no fueron eliminadas a pesar de nuestra oposición.

En virtud de lo expuesto, estamos haciendo las gestiones ante el Ministerio del Deporte y ante el Instituto Costarricense del Deporte, para que soliciten al presidente de La Republica ejercer el derecho de veto al proyecto aprobado y se devuelva a la Asamblea Legislativa para que se ventile un nuevo proyecto sin los vicios de inconstitucionalidad en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento y con audiencia a los involucrados.

En caso de que el proyecto llegue a ser Ley, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad alegados, estaremos contratando a un abogado experto en derecho constitucional para que interponga las acciones legales que correspondan.

Reiteramos nuestro compromiso de seguir estableciendo mecanismos para erradicar todo tipo de violencia y discriminacion en nuestros estadios, pero no aceptamos que mediante procedimientos administrativos inciertos se establezcan sanciones desproporcionadas a los clubes, a pesar de que nuestros reglamentos ya establecen protocolos preventivos y sanciones conforme a las recomendaciones de FIFA.

Reiteramos que no nos oponemos a la Ley sino a ciertas normas que traeran consecuencias nefastas no solo para los clubes de Primera División, sino para otras ligas y deportes.

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