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La Liga recibió multa de más de 500 mil colones tras la final de vuelta

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Este viernes se ha dado a conocer las sanciones que dejó la final de vuelta de la segunda fase del campeonato nacional. El Tribunal Disciplinario a impuesto una fuerte multa económica a Liga Deportiva Alajuelense. 

Además, se rechazó la solicitud de Alajuelense sobre sancionar a Marcel Hernández, ya que consideraban que el jugador cubano provocó a la afición. Sin embargo, tras el análisis del video, el tribunal no encontró gestos ofensivos o provocativos.

Por otra parte, no hubo veto al Estadio Morera Soto. 

SANCIONES TRAS LA FINAL

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol tomó los siguientes acuerdos luego del partido de vuelta entre Alajuelense y Cartaginés del jueves anterior, por la final de segunda ronda del Campeonato de Clausura 2022.

A Liga Deportiva Alajuelense se le impusieron los siguientes castigos económicos:

Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento, ya que por segunda ocasión en la temporada se dio el lanzamiento de objetos no peligrosos. Es potestad del Tribunal calificar la peligrosidad de los objetos y se estima que las botellas de plástico con líquido evidenciadas en los informes de los comisarios de Unafut no constituyen un objeto peligroso, ya que el líquido que contienen no amerita considerarlas como tales.

Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 2, por permitir el ingreso de bombas de humo por segunda ocasión en la temporada.

Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, por no destacar las zonas amarillas del estadio por segunda ocasión en la temporada.

Por otra parte, el Tribunal recibió dos gestiones de Liga Deportiva Alajuelense para revisar la celebración del gol de Cartaginés. Luego de análisis exhaustivo tanto del video oficial como de los videos aportados por el club, el Tribunal no encontró gestos ofensivos o provocativos contra la afición. Además, se aprecia claramente que tanto el cuarto árbitro como el árbitro asistente observaron y valoraron la acción denunciada, por lo que no es competencia de este Tribunal resolver sobre las decisiones tomadas por el cuarteto arbitral.

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