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Las multas económicas que dejaron las semifinales de vuelta del Clausura

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol resolvió imponer las siguientes sanciones luego de los partidos de vuelta de las semifinales del Torneo de Clausura 2023 de la Liga Promerica. 

LD Alajuelense

-Una multa de 300.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso 2 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por segunda ocasión en la temporada los juntabolas perdieron tiempo deliberadamente, lanzando balones al terreno de juego y escondiendo los balones detrás de las vallas publicitarias.

-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 74 inciso 1, por los insultos de sus aficionados a representantes del Club Sport Cartaginés.

-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 1 punto b), por el ingreso de objetos no permitidos (banderas de dimensiones superiores a las establecidas).

-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 2 punto c), por el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

Deportivo Saprissa

-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2, ya que los juntabolas no cumplieron adecuadamente con sus funciones.

-Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 74 inciso 1, ya que por segunda ocasión en la temporada la afición del Saprissa insulta a personas del banquillo rival.

-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 2 punto c), ya que por tercera ocasión en la temporada se da el ingreso de objetos no permitidos al estadio (bombas de humo).

-Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 1, debido al lanzamiento de objetos no contundentes de parte de los aficionados por segunda ocasión en la temporada.

CS Herediano

-Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por retrasar el inicio del partido por tercera ocasión en la temporada.

-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que por quinta ocasión en la temporada incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).

Fuente: Prensa Fedefútbol 

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