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-Limón FC intentará que se le programe juego ante Carmelita

Luego de que el Comité de Competición suspendiera el pasado sábado 17 de enero, el partido de la jornada 1 del Campeonato Verano JPS 2015, entre Limón FC vs. AD. Carmelita, este martes en sesión ordinaria, el órgano del ente rector, acordó adjudicar los 3 puntos y un marcador favorable al cuadro carmelo de 3x0, tras el incumplimiento de la normativa del cuadro limonense, previo al arranque del certamen.

A continuación la resolución del Comité de Competición:

“RESOLUCION 1-2014 CV-15

COMITÉ DE COMPETICIÓN, UNION DE CLUBES DE FÚTBOL, AL SER LAS DIECISIETE HORAS DEL VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE EN LA SESIÓN ORDINARIA 05 -CV-15, ACUERDA UNANIMENTE:

RESULTANDO

I: El afiliado Limón F.C. el día 16 de enero del 2015, remitió a este Comité depósito bancario número 595006658 .por la suma de doce millones doscientos setenta y cinco mil ciento dos colones y una nota emitida por la CCSS Sucursal de Limón firmada por la Administradora Katty Johana Richards Chamorro en la que se indica que la suma será para formalizar una readecuación del adeudo la próxima semana con la institución.

II: El afiliado Limón F.C. al día 16 de enero 2015 tiene en su planilla inscrita y vigente ante este Comité la cantidad de catorce jugadores inscritos en la categoría de Primera División.

III: Este Comité el día 17 de enero del 2015 en la sesión 04 C.V.-15 acordó que a tenor de lo dispuesto por el artículo decimocuarto de las Normas de Competición vigentes para la presente temporada y el numeral cuarto inciso l) del Reglamento de Competición vigente, los documentos remitidos no acreditan que el afiliado se encuentre al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, sino simplemente un depósito bancario y una nota de la CCSS con la expectativa que el depositante puede realizar la readecuación de un convenio anterior sin referirse a planillas o adeudos actuales. Nótese la nota también es omisa en cuanto al plazo para la formalización ni el club afiliado acreditó término para la realización de éste. De este modo lo procedente y en aplicación de la normativa vigente citada es no autorizar la participación del afiliado Limón FC, en el Campeonato de verano 2015 hasta tanto acredite encontrarse al día con la CCSS. En consecuencia, el partido correspondiente a la jornada 1 entre Limón FC y la Asociación Deportiva Carmelita no puede llevarse a cabo. Por lo tanto, este Comité procederá conforme lo establece el numeral 101 del Reglamento de Competición en el momento oportuno. Comuníquese a la Asociación Deportiva Carmelita, Consejo Director, Fiscalía Unafut y Comisión de Arbitraje.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Este Comité de conformidad con lo que establecen los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Competición vigente es el órgano encargado de velar por cumplimiento de la normativa que regula el Campeonato de Verano 2015. Bajo esta tesitura, el espíritu competitivo de las disposiciones informa que éstas deben aplicarse de manera equitativa que garanticen un trato justo y una sana competencia entre los doce clubes afiliados participantes del Campeonato respectivo. En este sentido, al día 16 de enero 2015 once clubes acreditaron ante este Comité encontrarse al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de modo que su planilla de jugadores para participar en el Campeonato estuviese con el mínimo requerido por la reglamentación vigente para poder participar y presentarse a jugar un partido programado. Por ende, este Comité autorizó su participación y la correspondiente realización de los juegos correspondientes a la Jornada 1 para esos once clubes.

SEGUNDO: Como consecuencia de la insuficiencia de la documentación presentada por el afiliado de Limón F.C. y la ausencia de un documento que acreditase que este club se encontraba al día en las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social este Comité acordó lo indicado en la sesión 4-CV-15 en aplicación de la normativa vigente e indicó que en su momento procedería a aplicar lo dispuesto por el numeral 101 del Reglamento de Competición vigente. Así las cosas el partido entre Limón F.C. y la Asociación Deportiva Carmelita programado para el día 18 de enero del 2015 a las 13:30 horas en el Estadio Juan Gobán correspondiente a la Jornada 1 no podía realizarse dada la no autorización para participar decretada por este Comité al afiliado Limón F.C. En consecuencia, el afiliado Limón F.C. por causas imputables al club no pudo presentarse a jugar el partido por la condición ya indicada. De igual forma, este Comité tiene por acreditado que el club tampoco contaba con el mínimo de dieciséis jugadores inscritos para poder participar y que es requisito obligatorio como lo indica el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de Competición vigente para disputar un partido. Nótese que el artículo decimocuarto de las Normas de Competición es muy claro en indicar que para la inscripción de jugadores ante el Comité éste deberá presentar la certificación de encontrarse al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, situación que como es sabido no ocurrió. Por lo tanto lo procedente es aplicar la sanción prevista en el numeral 101 incisos 1), 18) y el párrafo final acápite a) al afiliado Limón F.C. y en consecuencia adjudicar los puntos de la siguiente forma: A.D. Carmelita 3 puntos, Limón F.C. 0 puntos. Se adjudican tres goles a favor para la A.D. Carmelita y cero para el Limón F.C.

POR TANTO

Se adjudican los puntos de la siguiente forma A.D. Carmelita 3 puntos, Limón F.C. 0 puntos. Se adjudican tres goles a favor para la A.D. Carmelita y cero para el Limón F.C. Notifíquese

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