Se multa a Herediano con doscientos mil colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario, al ser la quinta ocasión en la temporada que incurre en conducta incorrecta, ya que seis personas fueron amonestadas por el árbitro del encuentro.
A Alajuelense se le multó con doscientos mil colones, según el artículo 72 inciso 1) del Reglamento Disciplinario, por no evitar el lanzamiento, por parte de los espectadores, de objetos no peligrosos al terreno de juego; conducta por la que se ha sancionado anteriormente por más de tres veces.
También a los manudos se les multó con doscientos mil colones por ingresar objetos no permitidos (bombas de humo por tercera ocasión en la temporada) de conformidad con el artículo 55 inciso 2 acápite c) del Reglamento Disciplinario.
Alajuelense deberá cancelar ciento cincuenta mil colones al ser la segunda ocasión en la temporada que no destaca las zonas amarillas durante un encuentro.
Se recibió documento del Herediano titulado “solicitud de procedimiento sancionatorio con fines disciplinarios”, en donde solicita se sancione a la Liga Deportiva Alajuelense con el veto del estadio Alejandro Morera Soto por un partido con base en los artículos 55.2 inciso i) y 72.3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División.
SE ACUERDA: Se rechaza la solicitud del Club Sport Herediano por haber sido formulada de manera desajustada a lo que establecen los artículos 83 y 102 del Reglamento Disciplinario de Futbol de la Primera División. De igual manera, la gestión carece de interés por cuanto el Tribunal, con base en el informe arbitral y los de los comisarios, tuvo por realizado el lanzamiento de un objeto no peligroso sin golpear a algún jugador (artículo 102 del Reglamento Disciplinario de Futbol de la Primera División). Supuesto de hecho distinto de aquél sobre el cual se sustenta la pretensión del gestionante
Se recibe documento Alajuelense, en donde se solicita la sanción del jugador Esteban Alvarado de Herediano, previa apertura de un Proceso Disciplinario con fines sancionatorios de conformidad con los artículos 83 y siguientes, y con base en lo que establecen los artículos 38 y 46, todos del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División. Se aporta como prueba video tomado desde la gradería norte.
SE ACUERDA: Se rechaza la gestión por cuanto la solicitud formulada por Alajuelense, concretamente sus pretensiones sancionatorias, se apoyan en un supuesto fáctico (insultos a la afición e incitación a la violencia realizados por un jugador del Club Sport Herediano) para cuya acreditación no se ofrece prueba idónea. Véase que no se precisa el origen del vídeo que se ofrece. Ni siquiera se indica quién tomó el vídeo. Por otro lado, el vídeo evidencia que ha sido editado (se le ponen frases supuestamente manifestadas) sin que se indique quién realizó esa labor. Razones por demás para cuestionar la utilizabilidad de ese elemento de convicción. Y, por cuanto no se ofrece prueba alguna adicional al vídeo, no tiene sentido alguno la apertura del proceso, tal y como lo solicita la parte promovente.
Fuente: Prensa Fedefutbol