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El técnico del Club Sport Cartaginés, Mauricio Wright, recibió una sanción de 4 partidos y una multa de 625 mil colones. Así lo determinó el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT luego de que el estratega brumoso fuera expulsado ante la UCR el pasado domingo. 

Rudy Dawson, Steven Calderón y Randall Alvarado no verán acción este miércoles en la jornada 17 tras conocer su quinta tarjeta amarilla en el certamen, lo mismo para Cristian Bolaños y Yamir Vergara, a quienes se les impuso un partido de sanción por sus respectivas expulsiones.

A continuación el detalle de las sanciones:

CS. URUGUAY

Rudy Dawson Forbes (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular cinco tarjetas amarillas, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la Unafut.

 

AS. PUMA

Yamir Vergara Santana (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de Unafut.

 

LIMÓN FC

Steven Calderón Scayle (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular cinco tarjetas amarillas, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la Unafut.

 

CS. CARTAGINÉS

Randall Alvarado Brenes (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumular cinco tarjetas amarillas, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la Unafut.

Cristian Bolaños Navarro (jugador)

Un partido de suspensión, de conformidad con el artículo 16, inciso 4 del Reglamento Disciplinario de Unafut. Así mismo, se le solicita al árbitro central Andrés Alpízar Guido, aclaración de su informe arbitral en relación con los motivos para expulsar al jugador Bolaños Navarro, en el entendido de que debe de indicar si la expulsión se debió a la acumulación de dos tarjetas amarillas o por otra razón, dicha ampliación debe ser presentada ante la Unafut en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al día de recibo de esta notificación.

La sanción definitiva en este caso, será determinada por este Tribunal una vez que se analice la ampliación realizada por el Señor Arbitro.

Mauricio Wright Reynold (director técnico)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por abandonar el área técnica sin la autorización del árbitro, de conformidad con el artículo 36, inciso d) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Asimismo, tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (ciento setenta y cinco mil colones) por utilizar lenguaje ofensivo contra un oficial de partido, de conformidad con el artículo 38, inciso a) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Por último, una multa de ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones) por haber insultado el Director Técnico de dicho Club al Asistente Técnico del equipo de Universidad de Costa Rica, según lo señala el informe arbitral en el apartado de Incidentes, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Al equipo:

Una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones) por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT

 

CF. UCR

Omar Royero Gutiérrez (asistente técnico)

Tres partidos de suspensión y una multa de ¢175.000.00 (ciento setenta y cinco mil colones) por utilizar lenguaje ofensivo contra un oficial de partido, de conformidad con el artículo 38, inciso a) del Reglamento Disciplinario de Unafut.

También, una multa de ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones) por haber insultado al Director Técnico del equipo CS Cartaginés, según lo señala el informe arbitral en el apartado de Incidentes, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Disciplinario de Unafut.

Al equipo

Una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones) por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

Caso Antonio Pedroza (CS. Herediano)

 

“EXPEDIENTE #27-2014

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL JUGADOR ANTONIO PEDROZA DEL CLUB SPORT HEREDIANO, POR SUPUESTAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS MEDIANTE UNA RED SOCIAL (TWITTER) EN CONTRA DEL CLUB SPORT CARTAGINES, CAMPEONATO DE INVIERNO 2014.

QUE ESTE TRIBUNAL LUEGO DE ANALIZAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL C.S. CARTAGINES DEPORTIVA S.A., EN LA FIGURA DE SU PRESIDENTE SEÑOR DANIEL VARGAS AGUILAR, EN LA QUE SOLICITA LA APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL JUGADOR ANTONIO PEDROZA DEL CLUB SPORT HEREDIANO, POR SUPUESTAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS MEDIANTE UNA RED SOCIAL (TWITTER) EN CONTRA DEL CLUB SPORT CARTAGINES, Y LUEGO DE CONSIDERAR LA NORMATIVA APLICABLE RESUELVE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: La solicitud planteada por el CS Cartaginés, contiene un error claro de forma al requerir la apertura de un Proceso Sumario de Investigación, cuando lo correcto sería la interposición de un Proceso Disciplinario, así mismo no se estable con claridad cuáles son los preceptos normativos que considera el gestionante han sido violados por las acciones supuestamente realizadas por el Sr. Antonio Pedroza.

SEGUNDO: No Obstante lo antes indicado este Tribunal, con base en la potestad que le otorga el Reglamento Disciplinario de la Unafut, artículo 77 párrafo segundo, tiene la posibilidad de readecuar la gestión para que en lo sucesivo se prosiga como un proceso disciplinario, a la vez siendo que de oficio puede éste Órgano iniciar este tipo de procesos y con el único fin de dilucidar en forma adecuada los hechos que se acusan y analizar la eventual imposición de responsabilidades disciplinarias en caso de que correspondieran, se procede a darle curso a ésta solicitud con las adecuaciones ya indicadas.

TERCERO: Que este Tribunal basado en lo que regula el artículo 77 del Reglamento Disciplinario vigente y en virtud de la potestad para iniciar procesos disciplinarios aun de oficio, PROCEDE APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL JUGADOR ANTONIO PEDROZA DEL CLUB SPORT HEREDIANO, POR SUPUESTAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS MEDIANTE UNA RED SOCIAL (TWITTER) EN CONTRA DEL CLUB SPORT CARTAGINES, CAMPEONATO DE INVIERNO 2014, CONSIDERANDOSE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A)           Que se acuerda dar inicio al expediente y dictar el auto de apertura del procedimiento DISCIPLINARIO, con la finalidad de esclarecer la verdad real de los hechos denunciados.

B)           Se acuerda dar traslado al JUGADOR ANTONIO PEDROZA DEL CLUB SPORT HEREDIANO, para que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación, se apersonen en defensa de sus intereses y aporte por escrito los argumentos y pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo regulado en el Reglamento Disciplinario.

C)           Se advierte que la omisión de respuesta no implicará presunción de veracidad de los hechos denunciados.

D)           Se les invita a las partes a que en razón de defensa de sus derechos pueden consultar y fotocopiar el expediente y la prueba que se aportó, el cual se encuentra en las oficinas de la UNAFUT situadas actualmente en el Proyecto Gol, ubicado en San Rafael de Alajuela.

E)            Se les advierte a las partes que deben señalar, fax o correo electrónico en el que recibirán sus notificaciones  caso contrario se les aplicará la notificación automática, es decir, que quedan notificados un día hábil siguiente al dictado de cada resolución.”

 

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