El Tribunal Disciplinario de la UNAFUT, acordó acoger el Recurso de Revocatoria presentado por el Club Sport Herediano contra la multa de 500 mil colones y revocó la sanción impuesta, absolviéndolo de toda responsabilidad de los hechos investigados, en donde se demostró que la afición florense actuó ante una agresión ilegítima por parte de la afición brumosa, en los lamentables acontecimientos del pasado 3 de febrero que derivó en la suspensión del partido entre Cartaginés y Herediano.
Estos son los castigos tras la última fecha:
CS. URUGUAY
Al equipo
Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo ésta la tercera vez, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera vez en la jornada #01, el día 16/01/2016, la segunda vez en la jornada 2, el día 23/01/2016.
Kevin Cunningham Brown (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (CINCUENTA MIL COLONES), por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016.
MCPL. LIBERIA
Al equipo
Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo ésta la tercera vez, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015-2016. La primera vez en la jornada #03, el día 26/01/2016 y la segunda en la jornada #5, el día 04/02/2016.
CS. CARTAGINÉS
Gabriel Gómez Girón (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (CINCUENTA MIL COLONES), por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2015_2016.
LD. ALAJUELENSE
Al equipo
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), el club que no tomen las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artículos no permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a: c) pancartas, mantas o banderas que superen los 2 metros por 1,5 metros de tamaño, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55, punto tres, inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015 2016.
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), al club que incumpla con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Competición sobre el desalojo y respeto de las zonas amarillas y de seguridad en cada uno de los estadios a efecto de garantizar el libre tránsito en esos espacios, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 65 inciso d), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.
CS. HEREDIANO (Recurso de Revocatoria)
Se acoge Recurso de Revocatoria presentado por el Club Sport Herediano contra el Acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria 05’2015 mediante el cual impuso una multa de Quinientos mil colones, de conformidad con el artículo 66 inciso 2) del Reglamento Disciplinario de la Unafut 2015 2016. Al haberse demostrado que la afición del Club Sport Herediano actuó ante una agresión ilegitima por parte de la afición del club casa defendieron sus derechos en legítima defensa. Por lo tanto, se revoca la sanción impuesta al Club Sport Herediano, absolviéndolo de toda responsabilidad de los hechos investigados.