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A mitad del presente año se jugará el Mundial de Clubes de la FIFA. Alajuelense busca un lugar y presentó una demanda al TAS.  

León y Pachuca están a la espera tras la famosa y polémica multipropiedad.

Diego Rodríguez Zamora, abogado especialista en derecho deportivo, analiza el caso y detalla posibles escenarios.

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PANORAMA LEGAL

A continuación se presenta un análisis detallado relacionado con el incumplimiento por parte de la FIFA del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025.

A partir de ahí, se examina una situación en la que la FIFA podría estar incumpliendo su propio reglamento.

Seguidamente  se desarrollan los argumentos y los posibles resultados legales de este escenario.  

El origen de esta situación radica en el artículo 10 (Propiedad de Varios Clubes) del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025, que establece lo siguiente en sus incisos:

(…) i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos (…)

(…)b) Ninguna persona podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición.

c) Ninguna persona ni entidad legal podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición.(…)

En virtud de esto, y dado que los equipos CF Pachuca y Club León, que teóricamente pertenecen a la misma agrupación empresarial, “Grupo Pachuca”, LDA considera que uno de estos dos equipos debe ser excluido de la competencia, lo que permitiría a LDA ocupar el lugar del club removido.

Además, el reglamento establece que hasta 4 equipos de CONCACAF son elegibles, con un máximo de 2 por país, a menos que haya 3 campeones o más de un mismo país o liga.

Este es el caso que nos ocupa, con Monterrey (2021), Club León (2023) y Pachuca (2024), a los que se suman Seattle Sounders FC e Inter Miami CF, completando así la lista de equipos elegibles de CONCACAF.

En total, esto da como resultado 5 equipos (3 mexicanos y 2 estadounidenses) representando a la confederación.

En resumen, de acuerdo con lo expuesto, la FIFA estaría incumpliendo su propio reglamento en dos aspectos: primero, por la multipropiedad, y segundo, por el número de equipos representando a CONCACAF.
 
En este contexto, preveo los siguientes posibles resultados:

1. La demanda de LDA es aceptada y declarada con lugar por existir multipropiedad antes del inicio del Mundial de Clubes, y el TAS instruye a la FIFA a excluir a uno de los dos equipos (Pachuca o León) de la competición, permitiendo a LDA ocupar su lugar.

2. La demanda de LDA es aceptada y declarada con lugar por existir multipropiedad después del inicio del Mundial de Clubes, y el TAS instruye a la FIFA a indemnizar a LDA por los daños y perjuicios causados.

3. La demanda de LDA es rechazada al demostrarse por parte de la FIFA que no existe multipropiedad, y todo sigue como está al día de hoy.

4. La demanda de LDA es aceptada, pero se determina que el Inter Miami CF no entra en la ecuación de los elegibles debido a ser ciudad sede, y en su lugar entraría un club mejor posicionado en el ranking, no LDA.

• En caso de que se resuelva con lugar a favor de LDA, no se puede pasar por alto que la FIFA seguiría incumpliendo su propio reglamento, ya que continuaría existiendo la representación de 5 equipos por parte de CONCACAF.

Diego Rodríguez Zamora - Abogado Especialista en Derecho Deportivo

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