En el mismo se determinó que el Alejandro Morera Soto no será vetado y los manudos únicamente deberán recibir una fuerte multa económica.
"Sancionar al club con una multa de 105.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 1 por el lanzamiento de objetos no contundentes (botellas vacías y parte de una hamburguesa envuelta en papel aluminio)", señaló el Disciplinario.
Asimismo se informa que el defensor Jeyland Mitchell fue sancionado con dos partidos y una multa, mientras que al fisioterapeuta, Javier Baldi, con un juego.
"Sancionar al jugador Jeyland Mitchel Baltodano con dos partidos de suspensión y una multa de 105.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por realizar una entrada a un adversario con uso de fuerza excesiva.
Sancionar al fisioterapeuta Javier Baldí Monge con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 4, por abandonar el área técnica y comportarse de manera provocativa".
Mientras que el entrenador del Herediano, Héctor Altamirano, fue suspendido por los próximos tres compromisos tras su expulsión en el Morera Soto.
"Sancionar al director técnico Héctor Altamirano Escudero con tres partidos de suspensión y una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1 por utilizar gestos agresivos y groseros contra el cuarto árbitro del encuentro".
Con estas sanciones, el cuadro rojinegro podría jugar en el Morera Soto una hipotética final, mientras que Altamirano regresaría al banquillo en una Gran Final.
Por otra parte, el defensor norteño Alejandro Cabral fue sancionado con un juego y el club recibió una multa por el ingreso de bombas de humo y en caso de reincidencia será vetado el estadio.
"Sancionar al jugador Alejandro Cabral con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
Sancionar al club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2, por la activación de bombas de humo. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo, se le previene a la AD San Carlos de que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso del estadio por un partido".
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