Según indicó la Comisión Nacional Antidopaje (CONAD-CR), a la defensora se le detectó dorzolamide. Dicha sustancia se utiliza para tratar lesiones oftálmicas, la cual pudo haber sido utilizada tras sufrir un golpe en un duelo amistoso con la Selección mayor de Costa Rica.
El miércoles Sporting emitió un comunicado de prensa pidiendo justicia para Carol y consideran que la CONAD-CR no ha cumplido con el proceso correspondiente para que la futbolista pueda defenderse.
Sánchez tiene 37 años de edad y se perfilaba para estar en la convocatoria de la Sele con miras al Mundial de Australia y Nueva Zelanda que arranca el próximo 20 de julio.
Aquí el comunicado de Sporting FC
Justicia para Carol
Alzamos la voz por nuestra jugadora Carol Sánchez quien atraviesa una situación personal, psicológica y deportiva difícil, y denunciamos de manera pública el atípico manejo por parte de CONAD-CR ante el proceso de investigación que fue abierto sobre la defensora albinegra.
Sánchez no solo fue excluida del torneo nacional desde la jornada 11, sino que está viendo diluída la posibilidad de ser tomada en cuenta por la Selección Nacional para vivir lo que sería el último mundial mayor como jugadora de fútbol.
Han transcurrido más de dos meses desde que inició el proceso de investigación por parte del CONAD y más de un mes desde que se recibió la suspensión provisional.
En su defensa la jugadora y el club han realizado las acciones legales pertinentes en tiempo y forma, pero hay una serie de puntos atípicos en el proceso, tales como:
1. A la fecha, la jugadora Carol Sánchez no ha sido citada para comparecer a la audiencia, a pesar de que el Código Mundial Antidopaje establece: Únicamente podrá imponerse una suspensión provisional cuando las normas de la Organización Antidopaje otorgue al deportista la oportunidad de comparecer en una audiencia, ya sea antes de la imposición (suspensión provisional) o en el momento oportuno tras dicha imposición, incluso la norma llama a esta comparecencia: “audiencia de urgencia” cuando ya se impuso la suspensión provisional.
2. A pesar de que se entregó prueba como dictámenes médicos entre ellos de dos especialistas en oftalmología, uno de Países Bajos y otro de Costa Rica, donde se detalla que existe una prescripción médica, de igual forma se decretó una suspensión provisional, aún cuando las reglas internacionales señalan que el uso de esa sustancia por vía oftalmológica no se considera una sustancia prohibida, se apeló y se solicitó una audiencia hace más de un mes pero el CONAD aún no define dicha solicitud.
En consideración y apoyo a nuestra jugadora por la difícil situación que atraviesa, solicitamos de manera respetuosa y vehemente, que de conformidad con lo que establece el Código Mundial Antidopaje, se proceda con la audiencia solicitada, se respete su derecho de defensa y se resuelva de manera pronta su situación, sin que la priven de la posibilidad de participar en el próximo mundial femenino.
Hacemos un llamado a la conciencia y al apoyo a una jugadora de trayectoria mundialista, que ha representado a nuestro país y que con su aporte ha contribuido al desarrollo del fútbol femenino en Costa Rica.
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