Declara con lugar y por unanimidad el recurso interpuesto por la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez a favor de 14 niños, niñas y personas adolescentes
Con el fallo de la Sala Constitucional de este viernes, que ordena a un perfil de Facebook eliminar fotos e información confidencial de niños, niñas y personas adolescentes, se sienta un precedente del derecho a la imagen, la integridad, la privacidad y el honor de un millón cuatrocientas mil personas menores de edad en Costa Rica.
La Sala Constitucional declaró con lugar y por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a favor de 14 personas menores de edad, cuyas imágenes e información confidencial son compartidas sin autorización en un perfil de Facebook.
El PANI, en representación legal de las personas menores de edad amparadas, demostró que, en el perfil se publican fotografías y videos que exponen partes íntimas de las personas menores de edad, información de su expediente administrativo –la cual no es de acceso público y está en custodia del Patronato– y se pide ayuda económica.
En el comunicado de la Sala Constitucional se indica que “las personas menores de edad aquí amparadas están en riesgo social, en clara condición de vulnerabilidad. A ellas, tanto el Patronato Nacional de la Infancia, por mandato legal, como este Tribunal, por mandato constitucional, están llamados a proteger de manera especial, a tenor de lo dispuesto por el ordinal 51 de la Constitución Política”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Luis Fernando Salazar.
En el fallo se expone que “Por lo motivos expuestos, en la sentencia N° 2021-003293, dictada este viernes 19 de febrero, la Sala Constitucional le ordena a Verónica Lucrecia Peña Ávila, en su condición de administradora del perfil existente en la red social Facebook denominado Verónica Peña (Unidos por Un Corazón), eliminar de inmediato de las redes sociales que administra cualquier imagen, video, publicación o comentarios relacionados con los hechos denunciados en este amparo, especialmente donde aparezcan los rostros o cualquier otra parte del cuerpo de los menores de edad amparados. Además, deberá abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos objeto de este asunto y, en consecuencia, realizar publicaciones que vulneren el derecho a la imagen de menores de edad.
Además, se condena la denunciada, en su condición de administradora del perfil existente en la red social Facebook denominado Verónica Peña (Unidos por Un Corazón), al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese a la recurrida en forma personal.-
Para la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez “Estamos muy complacidos porque las y los señores magistrados de la Sala Constitucional de forma unánime, declaran con lugar el recurso que interpusimos en favor de 14 niños y niñas y le da la razón al PANI por la forma irresponsable que una persona a través de una página en redes sociales ha venido compartiendo fotos, videos, datos confidenciales de niños, niñas y adolescentes, violentando con su actuar el derecho al honor, a la imagen y a su integridad e intimidad”.
“Esta página no solo ha expuesto a los niños y niñas, sino que ha validando conductas de personas adultas que han vulnerado derechos de las personas menores y por las que el Estado ha debido intervenir para restituírselos, haciendo llamados a desconocer las medidas adoptadas por las autoridades administrativas y judiciales. Presentamos el recurso de amparo porque nos preocupa no solo el manejo inapropiado de los datos, sino la forma en que se llama a desconocer los criterios técnicos y las medidas adoptadas para restituir derechos violentados de los niños y niñas, poniendo a las personas amparadas en una posición de vulnerabilidad al compartir sin consentimiento información personal en redes sociales”, agregó la jerarca.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) recuerda que es una obligación de todas las personas, de la sociedad y del Estado garantizar el Interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todos sus derechos y hace un llamado a la denuncia responsable y por los medios idóneos, sin exponer a las personas menores de edad y mucho menos para obtener réditos, tal y como lo concluye la sala en su sentencia, al haberse acreditado que se publican fotografías y videos para quienes se piden ayudas económicas y se exponen partes íntimas de niños y niña, como información de su expediente administrativo.