
El fallecimiento del delantero Jesús de Miguel, del Tenerife, tras el choque que protagonizó con el guardameta del Andorra, Jesús Owono, abrió un debate sobre las posibles responsabilidades legales que podrían derivarse de la acción que terminó en tragedia.
El futbolista, de 30 años, murió este martes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde permanecía ingresado desde el lunes, después de sufrir una emergencia médica durante el tiempo añadido del encuentro entre ambos equipos. La jugada terminó con la expulsión del portero, mientras que De Miguel recibió atención médica sobre el terreno de juego y posteriormente fue trasladado al centro hospitalario.
Ante las interrogantes sobre lo que podría suceder, tanto en el ámbito deportivo como en el judicial, el diario Marca consultó a dos especialistas en Derecho Penal: Blanca Alguacil, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y María Barbancho, CEO de Barbancho Legal.
Ambas abogadas coincidieron en la necesidad de actuar con prudencia y evitar conclusiones anticipadas, especialmente porque todavía deben esclarecerse las circunstancias exactas del fallecimiento.
¿Puede existir responsabilidad penal?
Uno de los principales aspectos que deberán analizar las autoridades es si el impacto se produjo dentro de una acción propia del juego o si existió una conducta que pueda tener consecuencias penales.
María Barbancho recordó que el fútbol es un deporte de contacto en el que los jugadores asumen determinados riesgos durante la competición. Por esa razón, no todas las acciones que provocan lesiones, incluso de gravedad, constituyen automáticamente un delito.
“Eso no quiere decir que detrás de cada entrada que termina en tragedia haya un delito, y menos aún que pueda afirmarse a partir de unas imágenes", explicó la especialista.
Blanca Alguacil también insistió en que la gravedad del desenlace no determina por sí sola la existencia de responsabilidad penal.
"En Derecho penal no podemos partir de la gravedad del resultado para deducir automáticamente la existencia de un delito”, señaló.
La abogada considera que, si se abre una investigación judicial, será el juez instructor quien deba estudiar las pruebas y las circunstancias de la acción para determinar si existen indicios suficientes de responsabilidad.
El Código Penal contempla el homicidio imprudente
Entre las posibilidades jurídicas figura el artículo 142 del Código Penal español, que regula el homicidio por imprudencia.
Esta normativa contempla dos modalidades: la imprudencia grave, castigada con penas de prisión de uno a cuatro años, y la menos grave, que puede acarrear multas de tres a 18 meses.
No obstante, Alguacil aclaró que la existencia de esta figura legal no significa que la acción protagonizada por Owono vaya a ser considerada delictiva.
Antes de establecer cualquier responsabilidad, sería necesario realizar una investigación que permita determinar las causas exactas de la muerte, comenzando por la autopsia y el análisis de su relación con el impacto sufrido durante el encuentro.
Posteriormente, habría que establecer si existió una negligencia grave y si se incumplieron las normas básicas del deber de cuidado.
Desde su perspectiva, y siempre a la espera de los resultados de la investigación, la abogada considera que «sería difícil acreditar esa imprudencia grave en una acción de juego».
Las posibles sanciones deportivas para el guardameta
Mientras una eventual investigación penal seguiría su propio procedimiento, el caso también tendrá que analizarse desde el ámbito disciplinario del fútbol español.
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) será el encargado de estudiar el acta arbitral y determinar cómo debe calificarse la acción protagonizada por el guardameta del Andorra.
El Código Disciplinario contempla diferentes escenarios, dependiendo de la naturaleza de la jugada:
- Juego peligroso con lesión (artículo 122): suspensión de uno a tres partidos o hasta un mes.
- Acción violenta durante el juego con daño grave (artículo 102): suspensión de cuatro a 12 partidos.
- Agresión (artículo 103): suspensión de seis a 15 partidos, cuando se acredita la intención de golpear o una acción ajena a la disputa del balón.
La resolución del Comité de Competición podrá recurrirse ante el Comité de Apelación y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Las especialistas también recuerdan que los procedimientos deportivo y penal son independientes. Por tanto, una sanción disciplinaria no implica automáticamente que exista responsabilidad criminal.
Un caso que exige prudencia
La muerte de Jesús de Miguel deja numerosas interrogantes sobre las consecuencias que podría tener el accidente, pero las respuestas dependerán de las investigaciones y de las pruebas que se recopilen.
Por ahora, las especialistas consideran prematuro atribuir responsabilidades al guardameta Jesús Owono o establecer que la acción constituye un delito.
El caso también abre una discusión sobre los límites del riesgo que se considera inherente al fútbol y las circunstancias en las que una acción dentro del terreno de juego puede adquirir relevancia judicial.
Mientras se esclarecen los hechos, el fútbol español lamenta la muerte de un delantero de 30 años y espera que las investigaciones permitan determinar con precisión qué ocurrió durante aquel partido.
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