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El futbolista del Real Madrid, Raúl Asencio, se mantiene como uno de los imputados en el caso de la difusión de un vídeo sexual de una menor de 16 años.

La noticia la dio a conocer El País, quien señala que la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del jugador y sostiene en el auto que hay “indicios racionales” de criminalidad suficiente de que Asencio pudo haber cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como de pornografía infantil.

Los hechos por los que el defensor esta siendo acusado sucedieron en junio de 2023 en Mogán, Gran Canaria, y fue hasta el 6 de septiembre de ese mismo año que la madre de la víctima presentó una denuncia en contra de Raúl Asencio, Ferran Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García.

La mujer indicó que uno de los detenidos grabó un vídeo sexual de la menor y lo difundió posteriormente. Según la denunciante, las relaciones fueron consentidas, no así la grabación.

El juez que lleva el caso no ha considerado que los argumentos presentados por la defensa, quienes solicitaban el sobreseimiento de la causa.

En el auto se indica que en el análisis de los teléfonos móviles se encontraron conversaciones comprometedoras para los investigados, en las que había comentarios despectivos y vejatorios sobre la denunciante.

Las posibles penas

Los cuatro jugadores implicados por el presunto caso se arriesgan a penas de entre uno a cinco años de prisión, según el Código Penal en el artículo 197.

Para que se conozca la pena que le corresponde a cada implicado se debe considerar determinadas circunstancias: edad de la víctima, si hubo o no consentimiento en la grabación, si la difusión se ha hecho con su permiso o no, así como el contenido de concreto de las imágenes, entre otros aspectos.

Ademas, en caso de que la víctima no haya consentido la grabación del vídeo, el artículo 197.1 del Código Penal contempla una pena entre uno a cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses para quien haya grabado el vídeo. La condena además se podría ver incrementada, según el artículo 197.3, entre dos y cinco años de prisión si además de la grabación se ha procedido a la difusión de las imágenes captadas.

En ambos casos la pena se vería incrementada si la víctima fuera menor de edad. Por tal motivo, la condena que se estipula por la grabación no consentida ascendería a una pena de prisión de dos años y media a cuatro años y una multa de 18 a 24 meses, mientras que para quien haya grabado y difundido, la condena sería de tres años y medio a cinco años.

Las penas sería menor para quienes, sin haber grabado el vídeo, lo hubieran difundido. Las condenas oscilarían entre una pena de prisión de uno a tres años y una multa de 12 a 24 meses, según el artículo 197.3 del Código Penal.

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