BUSCAR EN EVERGOL

Noel Ibo Campos, exmiembro del Comité Ejecutivo de la Fedefútbol, conversó con Al Pie del Deporte y www.everardoherrera.com sobre este tema. 

"La falta de libro de asociados de la Federación,  hace que todo sea nulo,  absolutamente todo,  cuando se toma la decisión de convocar a la asamblea ordianria por parte de Comité Ejecuivo, la ejecución de convocar a la asamblea le compete a la secretaría,  y si no tiene el  libro de asociados, como hace, como sabe quienes  son legalmente los asociados a convocar,  con base en cual libro de asociados convoca, la costumbre no hace ley", comentó Noel Ibo. 

"Luego cuando lo miembros o asociados de la Federación, presentan los aspirantes o candidatos a los puestos del Comité Ejecutivo,  la comisión electoral debe 15 días antes de la asamblea enviar a sus asociados la nómina de los candidatos o aspirantes,  con base en que libro de asociados de la Federación notifica si no está el libro de asociados, si el libro de asociados no existe. Nulidad absoluta", agregó. 

Por toda esta situación, el Registro de Personas Jurídicas pidió conovocar a una nueva Asamblea. 

En el Por Tanto del Registro dice: "A lo largo de esta gestión de fiscalización se acreditaron tres inconsistencias de relevancia, la primera: concerniente a los votos de los delegados de LINAFA estando la personaría del asociado vencida, afectando directamente la elección de todos los miembros que fueron electos en el Comité Ejecutivo de la Fedefútbol para el período 2019-2023. La segunda: la participación como delegados de la LIASCE de personas que no fueron nombradas para tal cargo por una asamblea general de asociados; y la no participación de delegados debidamente nombrados. La tercera: no contar con el libro, debidamente legalizado, de Registro de Asociados al momento de la asamblea de interés, no encontrándose la información en los términos exigidos por el artículo 17 de la Ley de Asociaciones, ello, tenido como incorrecta administración". 

"Sobre la base de todo lo expuesto, lo procedente en este asunto es decretar la inmovilización del asiento de inscripción de la Federación Costarricense de Futbol, títular de la cédula jurídica número 3-002-056141, con sustento en el artículo 88 del Reglamento del Registro Público" 

La imagen puede contener: texto

 La imagen puede contener: texto

© 2017 Un Equipo Adelante, San Rafael de Alajuela, Comercial Udesa Sport. Todos los derechos reservados Los derechos de propiedad intelectual del web everardoherrera.com, su código fuente, diseño, estructura de navegación, bases de datos y los distintos elementos en él contenidos son titularidad de Un Equipo Adelante a quien corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. El acceso y utilización del sitio web everardoherrera.com que Un Equipo Adelante pone gratuitamente a disposición de los usuarios implica su aceptación sin reservas.