El avance de las solicitudes de nacionalización de los defensores colombianos Wilber Arizala, del Luis Ángel Firpo de El Salvador, y Miguel Murillo, del FAS del mismo país, plantea una pregunta que también interesa en Costa Rica: ¿hasta dónde puede un Estado facilitar la incorporación de futbolistas extranjeros a su selección?
La respuesta exige revisar dos asuntos distintos: la nacionalidad que concede cada país y la elegibilidad deportiva que regula FIFA.
Según informó El Gráfico el 20 de octubre, la Comisión de Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa salvadoreña emitió dictámenes favorables para ambos jugadores, destacando su trayectoria y arraigo. En esa información, los expedientes todavía debían pasar al pleno legislativo.
Por tanto, aquel aval de comisión no debe confundirse con una nacionalización ya concluida ni con una autorización de FIFA para disputar partidos internacionales.
¿Por qué interviene la Asamblea de El Salvador?
El artículo 92 de la Constitución salvadoreña contempla una vía para conceder la nacionalidad a quienes hayan prestado servicios notables a la República, mediante decisión del Órgano Legislativo.
También existen procedimientos por residencia: los españoles e hispanoamericanos de origen pueden solicitarla después de un año en el país; para extranjeros de cualquier origen, la Constitución contempla cinco años, además de los requisitos correspondientes.
Esto permite entender el caso: el reconocimiento legislativo de una trayectoria deportiva puede abrir una vía de nacionalización, pero sus efectos futbolísticos deben examinarse por separado.
Costa Rica también puede nacionalizar extranjeros, pero tiene sus propios caminos
En Costa Rica, el artículo 14 de la Constitución establece que los centroamericanos, españoles e iberoamericanos por nacimiento pueden naturalizarse después de cinco años de residencia oficial, cumpliendo los demás requisitos legales.
Para las otras categorías contempladas en ese artículo, el plazo es de siete años. Así, un futbolista colombiano por nacimiento tendría, en principio, la vía ordinaria de cinco años.
El procedimiento se tramita ante el Registro Civil, dentro de la estructura del Tribunal Supremo de Elecciones. Jugar bien, ganar campeonatos o ser solicitado por un entrenador no sustituye los requisitos.
Sin embargo, tampoco sería correcto afirmar que Costa Rica carece de una vía legislativa: el mismo artículo reconoce como costarricenses por naturalización a quienes reciban la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
Esa posibilidad existe constitucionalmente; no constituye un derecho automático por destacar en el deporte ni elimina las condiciones de FIFA.
El filtro que ningún pasaporte puede saltarse
Para un jugador que adquiere una nueva nacionalidad, FIFA examina el vínculo con el territorio: nacimiento propio, de padre o madre biológicos, de un abuelo o abuela, o residencia, según el supuesto aplicable.
Cuando un extranjero llegó a vivir al país desde los 18 años y depende de la residencia para acreditar ese vínculo, la regla exige al menos cinco años.
No debe generalizarse esa fórmula a todos: existen disposiciones distintas para quienes comenzaron a vivir allí siendo menores.
Además, si el futbolista participó en competiciones oficiales con otra asociación, hay que revisar las reglas de cambio de asociación. No basta con señalar que nunca jugó una eliminatoria con la selección mayor.
Un ejemplo explica la diferencia: un colombiano podría obtener la nacionalidad salvadoreña por una vía que permita un plazo menor, pero, si llegó adulto y carece de vínculo familiar con el país, seguiría necesitando acreditar el período de residencia exigido por FIFA.
Los plazos nacionales y deportivos pueden transcurrir simultáneamente; no significa que siempre deba esperar otros cinco años después de recibir el pasaporte.
Así cambia el panorama en Centroamérica
Los siguientes son caminos relevantes de adquisición de nacionalidad, sujetos a requisitos y excepciones. Ninguno concede por sí solo elegibilidad para una selección.
País: Vías y diferencias principales
Costa Rica: Cinco años de residencia oficial para centroamericanos, españoles e iberoamericanos por nacimiento; siete para las demás categorías previstas. También contempla nacionalidad honorífica legislativa.
El Salvador: Un año para españoles e hispanoamericanos de origen; cinco para extranjeros de cualquier origen. Contempla concesión legislativa por servicios notables.
Honduras: Un año para centroamericanos por nacimiento; dos para españoles e iberoamericanos por nacimiento; más de tres para los demás extranjeros. También existe una vía legislativa por servicios extraordinarios.
Guatemala: La ley contempla una vía de cinco años de residencia y supuestos especiales. Los nacionales por nacimiento de las repúblicas que integraron la Federación de Centroamérica tienen un régimen constitucional particular.
Nicaragua: La legislación migratoria contempla una vía de cuatro años desde la obtención de la residencia permanente y supuestos especiales. Su Constitución reconoce un tratamiento particular para centroamericanos de origen residentes en el país.
Panamá: Cinco años consecutivos como regla constitucional general; tres en determinados supuestos familiares. Para españoles y latinoamericanos por nacimiento contempla reciprocidad.
Belice: El procedimiento oficial por registro contempla al menos cinco años con residencia permanente; existe otra vía para personas casadas con beliceños.
Liberar una plaza de extranjero es otra discusión
La nacionalización también puede favorecer a un club al modificar la condición de su jugador frente a los cupos de extranjeros, según el reglamento de la competición.
Pero hay tres decisiones diferentes: adquirir la nacionalidad, ser inscrito como jugador nacional y poder representar a una selección. Una no prueba automáticamente las otras.
En los casos de Arizala y Murillo, el avance legislativo abre una posibilidad. Para afirmar que ya pueden jugar con El Salvador, corresponde verificar la finalización del trámite, su residencia efectiva y sus antecedentes internacionales.
Costa Rica también dispone de mecanismos para naturalizar futbolistas. La diferencia regional está en las vías y los plazos nacionales; la exigencia común es demostrar que cada jugador cumple las reglas deportivas antes de vestir la camiseta de una selección.

