Rodríguez, quien se desempeñaba como asistente técnico de la Selección Nacional y técnico de la Sub-20, falleció en Amsterdam, Países Bajos, el pasado 12 de septiembre del 2023, cuando la ‘Tricolor’ realizaba un gira por Europa.
Erick sufrió un quebranto de salud en el viaje de Newcastle, Inglaterra, a Zagreb, Croacia. Precisamente en la escala en Amsterdam la Federación tomó la decisión de llevarlo a una clínica y fue internado.
No obstante, hace un año y cuatro meses, Deyanira tomó la decisión de presentar una demanda porque la Federación no reportó el fallecimiento como un caso de riesgo de trabajo, así lo explica la abogada Cinthia Pérez.
AUDIENCIA
Cinthia Pérez, abogada de Deyanira, contó al Diario La Teja algunos detalles obre la audiencia que ambas partes tuvieron el pasado viernes.
La Fedefútbol le propuso a la viuda del estratega llegar a una conciliación y ella no aceptó.
"Los alcances de la audiencia de conciliación son de carácter privado y no se puede dar a conocer cuál fue la propuesta de la Fedefutbol", explicó la abogada.
Ahora se tendrá que programar una nueva audiencia.
¿POR QUÉ SURGE LA DEMANDA?
Pérez explicó la decisión que llevó a la viuda de Rodríguez a presentar la demanda el pasado mes de mayo.
“Es un proceso de riesgos de trabajo porque la situación de don Erick encuadra en un caso de esos porque estaba ejecutándole funciones cuando sufre la enfermedad”, inició la letrada.
Asimismo, indica que este la Federación argumentaron que este proceso no aplica, ya que Erick se encontraba enfermó. Pero para ella se debió aplicar un proceso de riesgos de trabajo.
“Ellos señalan que la situación de Erick no es un riesgo de trabajo, existe una diferencia entre la causa de fallecimiento, fue por un shock séptico”, dijo.
“Cuando está en Inglaterra informa que está enfermo, le hace ver al médico que se siente mal, que tiene dolor de pecho y aún así la Federación lo hizo viajar. Cuando llegan a Amsterdam empeora su condición y en la escala el vuelo sufre un retraso importante, de más de cinco horas (por condiciones climáticas)”, añadió.
La familia de Erick Rodríguez esta pidiendo, de forma retroactiva, una indemnización mensual y se bajan en el artículo 195 del Código de Trabajo.
“Ellos dicen que viajó enfermo, pero no es cierto, y si fuera cierto, ¿por qué lo hacen viajar enfermo? El Código de Trabajo es claro en señalar que si una enfermedad se presenta o se agrava se debe considerar como un riesgo de trabajo. Durante ese trayecto está cubierto, no es necesario estar ejecutando una función”, expresó.