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CONSEJEROS DEL CLUB PIDEN SALIDA INMEDIATA DE JOSÉ CARLOS PERES

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Un grupo de 21 consejeros del club Santos de Brasil, presentó una solicitud de expulsión para el actual presidente, José Carlos Peres.

En un documento que fue protocolado el 9 de mayo, se indica, entre otras cosas, que Pérez recibió una comisión de 3 millones de reales (unos 730.000 dólares) por la adquisición de la ficha del tico Bryan Ruiz. Cabe recordar que el jugador llegó como agente libre a la entidad brasileña.

El mandato de José Carlos Peres acaba en diciembre de 2020.

El documento de nueve páginas presentado por los consejeros del club, muestra "seis hechos" como motivadores de la solicitud de expulsión de Peres. Uno de ellos es la comisión recibida por la contratación de Ruiz.

Cabe destacar que el actual jerarca del Santos siempre ha sido un gran defensor de Ruiz, quien no logró acoplarse del todo en el equipo con los técnicos que le dirigieron.

El costarricense percibe actualmente un salario que ronda los 130 mil dólares, pese a que no juega ni un solo minuto. 

Hecho 1 - Pago de la Comisión por Bryan Ruiz

Los consejeros se basan en un audio de Ricardo Feijó, entonces gerente administrativo y financiero de Santos, dando cuenta de que Peres determinó el pago de R $3 millones (unos 730 mil dólares) de comisión de forma inmediata por la adquisición de Bryan Ruiz. En el texto de la solicitud de exclusión de Peres, se alega que el procedimiento de pago inmediato es inusual.

Es posible ver el modus operandi de los procedimientos dentro del Santos, privilegiando los intereses personales del señor presidente, en especial, para la realización de negocios financieros. 

Es decir, los pagos no seguían un orden preestablecido, sino en la voluntad del actual mandatario que deliberaba por el pago a los proveedores conforme a su conveniencia y oportunidad. Esto, por sí mismo, demuestra un descuido total con las cuentas del club, donde las órdenes ilegales e inmorales se efectúan con el fin de satisfacer la voluntad personal del presidente. 

De esta forma, será necesario el recuento sobre los hechos denunciados, pues en caso de haber ocurrido el pago arriba descrito, deberán ser comprobados por las instancias administrativas cabibles y servirán como prueba material de las afirmaciones de Ricardo Feijoo. Este acto infractor está calificado en el apartado "y" del Artículo 16 del Estatuto Social, cuya pena es la eliminación del cuadro asociativo que lleva a la pérdida del mandato de presidente del Comité de Gestión de acuerdo con el Artículo 19.

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