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Saprissa recibió el vedo de dos partidos de su estadio

Puede ser una imagen de fútbol, multitud y texto

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) dio a conocer este miércoles que el Deportivo Saprissa recibió una millonaria sanción económica tras coronarse tricampeón nacional.

Los morados deberán cancelar un total de ¢1.522.500 debido al incumplimiento de varios artículos del reglamento disciplinario de la Primera División.

El club también deberá buscar una 'casa' alterna para los dos primeros juegos como local en el Torneo de Clausura 2024, esto porque recibieron el vedo del uso del Ricardo Saprissa.

Detalles de las multas

Al club con una multa de 472.500 colones y el vedo de uso del Estadio Ricardo Saprissa por un partido de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 2 y 4, al ser la segunda ocasión en que se lanzan objetos contundentes (monedas) que no impactan a las personas dentro del terreno de juego.

Al club con una multa de 210.000 colones y el vedo del estadio Ricardo Saprissa por un partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 incisos 1° y 3, por la invasión de sus aficionados al terreno de juego, que de conformidad con el Comisario de UNAFUT puso en peligro la integridad de las personas del Club Sport Herediano.

Al club con una multa de 420.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 ter inciso b, por no destacar las zonas amarillas por quinta ocasión en la temporada y al configurarse la agravante de estar en etapas finales del campeonato.

Al club con una multa de 210.000 colones y el apercibimiento de que en caso de reincidencia se sancionará con el vedo de su estadio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 inciso i), por permitir el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

Al Deportivo Saprissa con una multa de 210.000 colones y el apercibimiento de que en caso de reincidencia se sancionará con el vedo de su estadio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 inciso i), por permitir el ingreso de objetos no permitidos (disfraces que ocultan la identidad de las personas).

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